Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022062636)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 174
Viernes 9 de septiembre de 2022

44659

Artículo 20. Constitución, acuerdos, sesiones y duración del mandato.
1. P
 ara la válida constitución del Comité Directivo se necesitará que estén presentes los seis
miembros que lo componen.
2. El sistema para la adopción de acuerdos será el de mayoría simple, no pudiendo adoptarse
acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que asistan todos
los miembros del Comité y sea declarada la urgencia por el voto favorable de la mayoría.
3. E
 l Comité Directivo se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al mes. También se
reunirá en sesión extraordinaria cuando lo decida el Presidente o cuatro de sus componentes.
La convocatoria de los miembros del Comité Directivo se hará por el Presidente como
mínimo con cinco días naturales de antelación a la fecha fijada para la reunión, salvo
supuestos de urgencia, y con inclusión en todo caso, del orden del día comprensivo de los
asuntos a tratar.
4. L
 as deliberaciones y acuerdos de las sesiones del Comité Directivo se harán constar en
actas que serán firmadas por el Presidente y el Secretario.
5. La duración del mandato del Comité Directivo será de cuatro años.
Artículo 21. Presidencia.
El Presidente del Comité Directivo ostentará el cargo de Presidente del Consejo, y tendrá
estas atribuciones:
a) La representación legal del Consejo y el ejercicio de cuantos derechos y funciones les
otorguen los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados.
b) 
Convocar y presidir las reuniones, ordenar las deliberaciones y abrir, suspender o
levantar las sesiones.
c) Ejercer las acciones de todo tipo que correspondan en defensa de la profesión y de los
Colegios integrados en el Consejo.
d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos.
e) Visar los documentos y certificaciones que se expidan por el Comité Directivo.
f) Disponer de los fondos del Consejo, conjuntamente con el Tesorero.
g) Dirimir con voto de calidad los acuerdos.