Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022062636)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 174
Viernes 9 de septiembre de 2022
44658
2. Las vacantes que se produjeren por cualquier causa entre los Delegados de la Asamblea
podrán ser cubiertas sólo por el tiempo que reste del mandato, mediante la designación por
parte del correspondiente Colegio.
Artículo 16. Funciones.
Son funciones de la Asamblea General:
a) Aprobar los programas y planes generales de actuación para la defensa de los intereses
de la profesión farmacéutica y los fines del Consejo.
b) Conocer la gestión del Comité Directivo.
c) Analizar y pronunciarse sobre la memoria de actividades de cada ejercicio.
d) Aprobar los presupuestos, liquidaciones de cuentas y balances de cada ejercicio.
e) Aprobar el reglamento interno del Consejo.
Artículo 17. Actas.
De las reuniones de la Asamblea General se levantará acta, que será firmada por el Secretario
del Comité Directivo con el visto bueno del Presidente.
CAPÍTULO II
Comité Directivo.
Artículo 18. Naturaleza y Composición.
El Comité Directivo es el órgano ejecutivo del Consejo, y estará compuesto por los dos
Presidentes, los dos Secretarios y los dos Tesoreros de los Colegios. Será Presidente del
Comité, el Presidente del Consejo; Secretario del Comité, el del Colegio al que pertenezca
dicho Presidente; y Vicepresidente y Tesorero los del otro Colegio.
Los citados cargos se alternarán cada dos años, entre los dos Colegios.
Artículo 19. Funciones.
Corresponden al Comité Directivo todas aquellas atribuciones que no estén expresamente
reservadas a la Asamblea General o a otros órganos del Consejo.
Viernes 9 de septiembre de 2022
44658
2. Las vacantes que se produjeren por cualquier causa entre los Delegados de la Asamblea
podrán ser cubiertas sólo por el tiempo que reste del mandato, mediante la designación por
parte del correspondiente Colegio.
Artículo 16. Funciones.
Son funciones de la Asamblea General:
a) Aprobar los programas y planes generales de actuación para la defensa de los intereses
de la profesión farmacéutica y los fines del Consejo.
b) Conocer la gestión del Comité Directivo.
c) Analizar y pronunciarse sobre la memoria de actividades de cada ejercicio.
d) Aprobar los presupuestos, liquidaciones de cuentas y balances de cada ejercicio.
e) Aprobar el reglamento interno del Consejo.
Artículo 17. Actas.
De las reuniones de la Asamblea General se levantará acta, que será firmada por el Secretario
del Comité Directivo con el visto bueno del Presidente.
CAPÍTULO II
Comité Directivo.
Artículo 18. Naturaleza y Composición.
El Comité Directivo es el órgano ejecutivo del Consejo, y estará compuesto por los dos
Presidentes, los dos Secretarios y los dos Tesoreros de los Colegios. Será Presidente del
Comité, el Presidente del Consejo; Secretario del Comité, el del Colegio al que pertenezca
dicho Presidente; y Vicepresidente y Tesorero los del otro Colegio.
Los citados cargos se alternarán cada dos años, entre los dos Colegios.
Artículo 19. Funciones.
Corresponden al Comité Directivo todas aquellas atribuciones que no estén expresamente
reservadas a la Asamblea General o a otros órganos del Consejo.