Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022062636)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 174
Viernes 9 de septiembre de 2022

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de la cuenta de resultados y del balance del ejercicio anterior; y otra, dentro de los dos
últimos meses del año, para presentar los presupuestos del ejercicio siguiente. En sesión
extraordinaria se reunirá cuando lo estime conveniente el Comité Directivo, el Presidente del
Consejo o la mitad más uno de los Delegados de la Asamblea General.
Artículo 11. Convocatoria de sesiones.
1. L
 a convocatoria de la Asamblea General corresponde al Presidente, mediante notificación
directa y escrita a todos sus componentes con, al menos, quince días naturales de antelación
a la fecha señalada para la reunión.
2. La comunicación de la convocatoria consignará lugar, local, fecha y hora en que haya de
celebrarse la Asamblea y los asuntos a tratar; y contendrá asimismo, la fecha, hora y lugar
en que se celebrará la reunión en segunda convocatoria.
3. En caso de extraordinaria y urgente necesidad podrá convocarse la Asamblea General con
al menos dos días naturales de antelación a la fecha señalada para la reunión.
Artículo 12. Constitución y quorum.
La Asamblea General quedará validamente constituida en primera convocatoria cuando se
encuentren presentes, al menos, la mitad más uno de sus delegados y en segunda, con
cualesquiera que fuese el número de asistentes; siempre que entre ellos se hallen presentes,
el Presidente y el Secretario.
Artículo 13. Presidencia.
La presidencia de la Asamblea corresponde al Presidente del Consejo y, en su ausencia al
Vicepresidente del Consejo. Actuará de Secretario el del Comité Directivo.
Artículo 14. Adopción de acuerdos.
La Asamblea adoptará sus acuerdos por mayoría simple, no pudiendo adoptarse acuerdos
respecto a asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros
de la Asamblea y sea declarada la urgencia por el voto favorable de la mayoría. El Presidente
tendrá voto de calidad en caso de empate.
Artículo 15. Duración de los mandatos.
1. La duración del mandato de los delegados de la Asamblea será de cuatro años y coincidirá
con la que corresponda en cada Colegio al de Presidente, Vicepresidente, Secretario y
Tesorero.