Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022062636)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 174
Viernes 9 de septiembre de 2022
44656
Artículo 8. Composición y elección de sus miembros.
1. La Asamblea General estará compuesta por representantes de cada uno de los dos Colegios
en la siguiente proporción al número de colegiados, y con arreglo a estos tramos:
a)
Ocho delegados natos, que serán los Presidentes, Vicepresidentes, Secretarios y
Tesoreros de los Colegios de Extremadura, o quienes legalmente les sustituyan.
b) Delegados que serán elegidos por las Juntas de Gobierno de cada Colegio, de entre sus
colegiados de este modo:
— Un delegado hasta 250 colegiados.
— Un delegado de 251 a 500 colegiados.
— Un delegado de 501 a 1.500 colegiados.
— Un delegado por cada tramo a partir de 1.501 colegiados.
2. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos por la Junta de Gobierno de cada
Colegio y por lo que respecta a los representantes procedentes del respectivo Colegio,
podrán ser elegidos los farmacéuticos colegiados que se encuentren en plenitud de derechos
con antelación a la convocatoria de elecciones.
Quedarán excluidos quienes se encuentren sancionados con suspensión del ejercicio
profesional durante el tiempo de la misma, y con expulsión colegial, o suspendidos de
empleo o cargo público o inhabilitados por resolución judicial firme; y quienes tengan
atribuciones de inspección sobre los colegiados, estén ligados mediante contrato laboral con
cualquiera de los Colegios de Badajoz y Cáceres, o se encuentren inscritos en los registros
de farmacéuticos de dichos Colegios procedentes de otros Colegios Profesionales.
3. Los representantes de cada Colegio en la Asamblea General serán elegidos en la Junta de
Gobierno respectiva por mayoría simple.
Artículo 9. Participación.
Podrán participar en la Asamblea General, con voz pero sin voto, los restantes miembros de
las Juntas de Gobierno de cada Colegio.
Artículo 10. Sesiones.
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año. Una, dentro
de los seis primeros meses de cada ejercicio para la presentación y examen de la memoria,
Viernes 9 de septiembre de 2022
44656
Artículo 8. Composición y elección de sus miembros.
1. La Asamblea General estará compuesta por representantes de cada uno de los dos Colegios
en la siguiente proporción al número de colegiados, y con arreglo a estos tramos:
a)
Ocho delegados natos, que serán los Presidentes, Vicepresidentes, Secretarios y
Tesoreros de los Colegios de Extremadura, o quienes legalmente les sustituyan.
b) Delegados que serán elegidos por las Juntas de Gobierno de cada Colegio, de entre sus
colegiados de este modo:
— Un delegado hasta 250 colegiados.
— Un delegado de 251 a 500 colegiados.
— Un delegado de 501 a 1.500 colegiados.
— Un delegado por cada tramo a partir de 1.501 colegiados.
2. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos por la Junta de Gobierno de cada
Colegio y por lo que respecta a los representantes procedentes del respectivo Colegio,
podrán ser elegidos los farmacéuticos colegiados que se encuentren en plenitud de derechos
con antelación a la convocatoria de elecciones.
Quedarán excluidos quienes se encuentren sancionados con suspensión del ejercicio
profesional durante el tiempo de la misma, y con expulsión colegial, o suspendidos de
empleo o cargo público o inhabilitados por resolución judicial firme; y quienes tengan
atribuciones de inspección sobre los colegiados, estén ligados mediante contrato laboral con
cualquiera de los Colegios de Badajoz y Cáceres, o se encuentren inscritos en los registros
de farmacéuticos de dichos Colegios procedentes de otros Colegios Profesionales.
3. Los representantes de cada Colegio en la Asamblea General serán elegidos en la Junta de
Gobierno respectiva por mayoría simple.
Artículo 9. Participación.
Podrán participar en la Asamblea General, con voz pero sin voto, los restantes miembros de
las Juntas de Gobierno de cada Colegio.
Artículo 10. Sesiones.
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año. Una, dentro
de los seis primeros meses de cada ejercicio para la presentación y examen de la memoria,