Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022062636)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 174
Viernes 9 de septiembre de 2022
44655
convenios, conciertos y acuerdos con la Administración Autonómica y con personas
públicas o privadas para la ejecución tanto de la prestación farmacéutica a través
de las oficinas de farmacia, como de cualquier otra prestación.
16) Informar todas las normas que elabore la Junta de Extremadura sobre las condiciones
del ejercicio profesional, ámbitos de actuación y el régimen de incompatibilidades
de la profesión, así como cualesquiera otras normas que le afecten.
17) Coordinar la celebración de elecciones de los órganos de gobierno del Consejo
y de los Colegios y velar por el cumplimiento de la regulación exigida por las
leyes, los Estatutos del propio Consejo y de cada Colegio, en relación con todo
el proceso electoral; y resolver los recursos que pudieran formularse al respecto.
Estas funciones complementan las encomendadas por los Estatutos de cada Colegio
a las Mesas Electorales.
B) Obligaciones del Consejo.
1) Las atribuidas por la legislación vigente.
2) Disponer de la ventanilla única en los términos establecidos en la legislación vigente.
3)
Elaborar una memoria anual de conformidad con lo dispuesto en la legislación
vigente.
2. El Consejo dispondrá para el desarrollo de su actividad de los medios personales y materiales
que necesite y reclutará su personal con plena autonomía, si bien en aras del principio de
eficiencia dará preferencia a los recursos humanos de los Colegios que lo componen.
TÍTULO II
Organización y composición de los Órganos de Gobierno.
CAPÍTULO I
Asamblea General.
Artículo 6. Organización General del Consejo.
El Consejo estará compuesto por la Asamblea General y el Comité Directivo.
Artículo 7. Asamblea General. Naturaleza.
La Asamblea General validamente constituida es el órgano soberano del Consejo, y sus
acuerdos adoptados con arreglo a los Estatutos y reglamentos son ejecutivos.
Viernes 9 de septiembre de 2022
44655
convenios, conciertos y acuerdos con la Administración Autonómica y con personas
públicas o privadas para la ejecución tanto de la prestación farmacéutica a través
de las oficinas de farmacia, como de cualquier otra prestación.
16) Informar todas las normas que elabore la Junta de Extremadura sobre las condiciones
del ejercicio profesional, ámbitos de actuación y el régimen de incompatibilidades
de la profesión, así como cualesquiera otras normas que le afecten.
17) Coordinar la celebración de elecciones de los órganos de gobierno del Consejo
y de los Colegios y velar por el cumplimiento de la regulación exigida por las
leyes, los Estatutos del propio Consejo y de cada Colegio, en relación con todo
el proceso electoral; y resolver los recursos que pudieran formularse al respecto.
Estas funciones complementan las encomendadas por los Estatutos de cada Colegio
a las Mesas Electorales.
B) Obligaciones del Consejo.
1) Las atribuidas por la legislación vigente.
2) Disponer de la ventanilla única en los términos establecidos en la legislación vigente.
3)
Elaborar una memoria anual de conformidad con lo dispuesto en la legislación
vigente.
2. El Consejo dispondrá para el desarrollo de su actividad de los medios personales y materiales
que necesite y reclutará su personal con plena autonomía, si bien en aras del principio de
eficiencia dará preferencia a los recursos humanos de los Colegios que lo componen.
TÍTULO II
Organización y composición de los Órganos de Gobierno.
CAPÍTULO I
Asamblea General.
Artículo 6. Organización General del Consejo.
El Consejo estará compuesto por la Asamblea General y el Comité Directivo.
Artículo 7. Asamblea General. Naturaleza.
La Asamblea General validamente constituida es el órgano soberano del Consejo, y sus
acuerdos adoptados con arreglo a los Estatutos y reglamentos son ejecutivos.