Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022062636)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 174
Viernes 9 de septiembre de 2022
44654
2) Coordinar la actuación de los Colegios que lo integren, sin perjuicio de la autonomía
y competencias de cada uno de ellos.
3) R
epresentar a los profesionales farmacéuticos de Extremadura en los ámbitos de
la Comunidad Autónoma, Estatal e Internacional; y ante el Consejo General de los
Colegios Oficiales de Farmacéuticos, siempre que lo permitan los Estatutos y las
normas reguladoras de dicho Consejo.
4) R
esolver los conflictos que se susciten entre los Colegios componentes, sin perjuicio
de los recursos que procedan.
5) E
laborar, aprobar y modificar sus Estatutos, de acuerdo con el procedimiento que se
establezca en los mismos.
6) Resolver los recursos que se interpongan contra los actos de los órganos de gobierno
de los Colegios miembros.
7) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los miembros de los órganos del Consejo y de
las Juntas de Gobierno de los Colegios.
8) Elaborar las normas deontológicas comunes a la profesión, sin perjuicio de las normas
que en su caso establezca el Consejo General.
9) Aprobar sus presupuestos.
10)
Fijar proporcionalmente, según sus Estatutos, la aportación económica de los
Colegios al presupuesto de ingresos del Consejo.
11) Velar por que la actividad de los Colegios y de sus miembros se dirija a la satisfacción
de los intereses generales de la sociedad. En el caso de que se constituyeran
comisiones en el seno del Consejo, estarán compuestas, paritariamente, por
miembros de cada Colegio.
12) Realizar cuantas actividades se consideren de interés para la profesión farmacéutica.
13) Impartir cursos de formación que sean útiles para el ejercicio de la profesión, en los
términos que establezcan sus Estatutos y Reglamento de Régimen Interior.
14) Las delegadas o encomendadas por la Junta de Extremadura o las que sean objeto
de convenios de colaboración con la misma.
15)
Sin perjuicio de lo determinado en el art. 7.4 de los respectivos Estatutos de
los Colegios de Badajoz y de Cáceres sobre esta materia, establecer en exclusiva
Viernes 9 de septiembre de 2022
44654
2) Coordinar la actuación de los Colegios que lo integren, sin perjuicio de la autonomía
y competencias de cada uno de ellos.
3) R
epresentar a los profesionales farmacéuticos de Extremadura en los ámbitos de
la Comunidad Autónoma, Estatal e Internacional; y ante el Consejo General de los
Colegios Oficiales de Farmacéuticos, siempre que lo permitan los Estatutos y las
normas reguladoras de dicho Consejo.
4) R
esolver los conflictos que se susciten entre los Colegios componentes, sin perjuicio
de los recursos que procedan.
5) E
laborar, aprobar y modificar sus Estatutos, de acuerdo con el procedimiento que se
establezca en los mismos.
6) Resolver los recursos que se interpongan contra los actos de los órganos de gobierno
de los Colegios miembros.
7) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los miembros de los órganos del Consejo y de
las Juntas de Gobierno de los Colegios.
8) Elaborar las normas deontológicas comunes a la profesión, sin perjuicio de las normas
que en su caso establezca el Consejo General.
9) Aprobar sus presupuestos.
10)
Fijar proporcionalmente, según sus Estatutos, la aportación económica de los
Colegios al presupuesto de ingresos del Consejo.
11) Velar por que la actividad de los Colegios y de sus miembros se dirija a la satisfacción
de los intereses generales de la sociedad. En el caso de que se constituyeran
comisiones en el seno del Consejo, estarán compuestas, paritariamente, por
miembros de cada Colegio.
12) Realizar cuantas actividades se consideren de interés para la profesión farmacéutica.
13) Impartir cursos de formación que sean útiles para el ejercicio de la profesión, en los
términos que establezcan sus Estatutos y Reglamento de Régimen Interior.
14) Las delegadas o encomendadas por la Junta de Extremadura o las que sean objeto
de convenios de colaboración con la misma.
15)
Sin perjuicio de lo determinado en el art. 7.4 de los respectivos Estatutos de
los Colegios de Badajoz y de Cáceres sobre esta materia, establecer en exclusiva