Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022062636)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 174
Viernes 9 de septiembre de 2022

44653

Artículo 3. Domicilio social.
El Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura fijará su domicilio en
la ciudad de Mérida, Travesía de San Salvador, 1-bajo, distrito postal 06800.
CAPITULO II
Fines, funciones y obligaciones.
Artículo 4. Fines.
El Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura tendrá los siguientes
fines:
a) Los atribuidos por la legislación vigente.
b) 
Colaborar, cuando así se requiera, con la Consejería y demás Administraciones
competentes en materia de Colegios Profesionales, en la regulación de las condiciones
generales del ejercicio de la profesión farmacéutica en todas sus modalidades, así como
relacionarse institucionalmente con la Consejería o Consejerías competentes en materia
de sanidad y servicios sociales.
c) Velar para que la actividad profesional de los farmacéuticos se adecue a los intereses y
al bienestar de los consumidores y usuarios, y por tanto coadyuvar a la mejor resolución
de las cuestiones relacionadas con la sanidad pública, en especial con la asistencia
farmacéutica.
d) 
Ordenar dentro del marco legalmente establecido, la vigilancia y el ejercicio de la
profesión farmacéutica.
e) R
 epresentar a los intereses generales de la profesión farmacéutica en el ámbito de
la Comunidad Autónoma, especialmente en sus relaciones con las Administraciones
Públicas en dicho ámbito, de conformidad con la legislación estatal y autonómica de
aplicación.
Artículo 5. Funciones y Obligaciones.
1. C
 orresponden al Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura, las
siguientes funciones y obligaciones:
A) Funciones del Consejo


1) Las atribuidas por la legislación vigente.