Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022062636)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 174
Viernes 9 de septiembre de 2022

44652

ESTATUTOS DEL CONSEJO DE COLEGIOS PROFESIONALES DE
FARMACÉUTICOS DE EXTREMADURA
PREAMBULO
La Ley 4/2020, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Ley 11/2002, de 12 de
diciembre, de Colegios y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, establece en la
disposición transitoria segunda que las corporaciones colegiales constituidas deberán adaptar
sus estatutos a lo dispuesto en la citada ley en el plazo de un año a partir de su entrada en
vigor. En cumplimiento de dicho precepto, se realiza la presente adaptación que toma su
punto de partida en los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de
Extremadura de 22 de diciembre de 2008, que comprende aquellas partes de estos Estatutos
que no colisionan con dicha ley e integra las disposiciones que ésta determina como exigibles
en todos los estatutos de las corporaciones colegiales.
TÍTULO I
Disposiciones generales.
CAPÍTULO I
Naturaleza y ámbito territorial.
Artículo 1. Naturaleza y regimen normativo del Consejo.
1. E
 l Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura es una Corporación
de Derecho Público, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para la consecución
de sus fines, dentro del marco de la legalidad vigente.
2. Se regirá por la legislación estatal y autonómica applicable, en concreto por la Ley 11/2002,
de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura,
conforme con la modificación practicada por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre; por
los presentes Estatutos; por los Reglamentos de Régimen Interior que, en su caso, se
aprueben y que no podrán contradecir lo dispuesto en estos Estatutos; así como por
cuantas disposiciones legales y reglamentarias que en materia de Colegios y Consejo de
Colegios Profesionales le sean de aplicación.
Artículo 2. Ámbito de actuación.
Su ámbito de actuación será el del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
estará integrado por los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Badajoz y Cáceres.