Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062644)
Resolución de 1 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Cáceres para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino denominado "Cáceres 2025-Capital de las Culturas y del Turismo Verde Urbano", financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea Next-GenerationEU".
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NÚMERO 174
Viernes 9 de septiembre de 2022
44683
documento que se pueda determinar alternativamente en cumplimiento de las disposiciones
que establezca la Comisión Europea o el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Cuarta. Costes objeto de financiación.
1. El total de los recursos debe aplicarse a todo lo necesario para cumplir con la ejecución del
PSTD aprobado a favor del Ayuntamiento de Cáceres, siempre que las actuaciones estén
incluidas dentro del Plan Territorial de Extremadura.
No obstante, en el caso de que se necesitara añadir algún proyecto adicional para la
consecución de los objetivos cuantitativos comprometidos, podrán proponerse proyectos
alternativos o adicionales, que podrán ser financiables con cargo al crédito distribuido
siempre que sean elegibles y, estén en condiciones de cumplir con los hitos y objetivos del
PRTR.
2. S
e podrán contemplar como costes financiables aquellos otros relacionados con actuaciones
preparatorias previas, que fueran necesarias para establecer la prestación de servicios,
suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes, o el coste de
asistencias técnicas externas cuando sean contratadas directamente, como consultores,
si están directamente relacionadas y son esenciales para el desarrollo de las actuaciones,
siempre que estén justificadas, y no implique una externalización de tareas esenciales
relacionadas con la consecución de los hitos y objetivos.
No tendrán la consideración de costes indirectos imputables los gastos de gestión
correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o
habitual de las entidades que se encarguen de la gestión de las actuaciones objeto de este
convenio.
L
as inversiones correspondientes a los tipos de actuaciones podrán ser financiables hasta el
100 % de los costes objeto de financiación, considerando como tales los siguientes:
a) Las contrataciones externas de ingeniería, seguimiento y obra civil.
b) Los contratos de compra de equipos, incluyendo equipamiento tecnológico y equipos
informáticos, relacionados con las actuaciones financiables.
c) La adquisición de licencias de software de carácter especializado y destinado
exclusivamente a la actuación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento
adquirido.
Viernes 9 de septiembre de 2022
44683
documento que se pueda determinar alternativamente en cumplimiento de las disposiciones
que establezca la Comisión Europea o el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Cuarta. Costes objeto de financiación.
1. El total de los recursos debe aplicarse a todo lo necesario para cumplir con la ejecución del
PSTD aprobado a favor del Ayuntamiento de Cáceres, siempre que las actuaciones estén
incluidas dentro del Plan Territorial de Extremadura.
No obstante, en el caso de que se necesitara añadir algún proyecto adicional para la
consecución de los objetivos cuantitativos comprometidos, podrán proponerse proyectos
alternativos o adicionales, que podrán ser financiables con cargo al crédito distribuido
siempre que sean elegibles y, estén en condiciones de cumplir con los hitos y objetivos del
PRTR.
2. S
e podrán contemplar como costes financiables aquellos otros relacionados con actuaciones
preparatorias previas, que fueran necesarias para establecer la prestación de servicios,
suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes, o el coste de
asistencias técnicas externas cuando sean contratadas directamente, como consultores,
si están directamente relacionadas y son esenciales para el desarrollo de las actuaciones,
siempre que estén justificadas, y no implique una externalización de tareas esenciales
relacionadas con la consecución de los hitos y objetivos.
No tendrán la consideración de costes indirectos imputables los gastos de gestión
correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o
habitual de las entidades que se encarguen de la gestión de las actuaciones objeto de este
convenio.
L
as inversiones correspondientes a los tipos de actuaciones podrán ser financiables hasta el
100 % de los costes objeto de financiación, considerando como tales los siguientes:
a) Las contrataciones externas de ingeniería, seguimiento y obra civil.
b) Los contratos de compra de equipos, incluyendo equipamiento tecnológico y equipos
informáticos, relacionados con las actuaciones financiables.
c) La adquisición de licencias de software de carácter especializado y destinado
exclusivamente a la actuación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento
adquirido.