Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062644)
Resolución de 1 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Cáceres para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino denominado "Cáceres 2025-Capital de las Culturas y del Turismo Verde Urbano", financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea Next-GenerationEU".
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NÚMERO 174
Viernes 9 de septiembre de 2022

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d) Las contrataciones externas de consultoría, que se lleven a cabo dentro de la actuación
objeto del convenio como parte de la misma. Los estudios de viabilidad y de ingeniería
de detalle serán financiables siempre que sean necesarios para la realización de la
actuación. De haberse realizado con anterioridad a la fecha de elegibilidad, su coste no
sería elegible.
e) Las contrataciones externas para trabajos de asesoramiento legal, notaría, asesoramiento
técnico o financiero contabilidad o auditoría, si están directamente ligados al proyecto
y son necesarios para su preparación o desarrollo, siempre y cuando hubieran sido
contemplados en el presupuesto.
L
 os gastos financiables deben referirse, exclusivamente, a aquellos en los que se incurra para
la realización de las actuaciones previstas y que deberán cumplir los siguientes requisitos:
• Estar directamente relacionados con la ejecución de las actuaciones previstas y aprobadas.
• Ser gastos razonables en su cuantía. En ningún caso, el coste de los gastos financiables
podrá ser superior al valor de mercado.
• Haber sido contraídos desde el 1 de mayo de 2022 hasta el plazo de justificación de las
actuaciones previstas por la entidad local, atendiendo a los plazos de ejecución.
• Ser verificables, esto es, que exista constancia documental sobre su realización.
Únicamente podrán ser considerados justificados los gastos efectivamente realizados
y abonados, mediante las facturas originales pagadas, copia auténtica de ellas o
documentos contables de valor probatorio o equivalentes.
Asimismo, no se considerarán costes financiables, los englobados en los siguientes conceptos:
1) A
 utorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas
y tasas.
2) 
Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites
administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
3) S
 eguros suscritos por el solicitante.
4) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en
marcha.
5) C
 ualesquiera costes financieros.