Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Idiomas. (2022050154)
Orden de 2 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones otorgadas a los auxiliares de conversación con destino en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 174
Viernes 9 de septiembre de 2022

44628

2. D
 e acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 marzo, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano gestor requerirá al interesado para que
la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese
se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. E
 n la solicitud se consignará un apartado relativo a la autorización expresa del beneficiario al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente de sus
obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social, siendo en todo caso comprobada de oficio la acreditación de estar al corriente con la Hacienda de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. En caso de que el beneficiario no la suscriba deberá aportar,
junto con la solicitud, la referida certificación.
4. L
 os datos de identidad del beneficiario se consultarán de oficio por el órgano instructor, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que se formule oposición expresa en el apartado incluido a estos efectos en la solicitud, en cuyo caso
deberá presentar la documentación acreditativa oportuna.
5. A la solicitud se acompañará documento original de “Alta de Terceros”, debidamente cumplimentado, referido a la cuenta bancaria en que desee que se le ingrese la ayuda, debiendo figurar el beneficiario como titular en el número de cuenta que se relaciona en la
documentación del alta de terceros. No obstante, en el caso de encontrarse dado de alta,
deberán reflejar los veinte dígitos de la cuenta bancaria en el anexo I.
6. El plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes se iniciará con
fecha 1 de octubre hasta el 31 de mayo del curso académico al que se refiere la convocatoria.
7. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la ley 39/2015, de 1 de octubre
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados,
tras completar la solicitud en la plataforma y, posteriormente, imprimirla o descargarla,
podrán optar entre las siguientes formas para proceder a su presentación:
— En las oficinas de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por Decreto
257/2009, de 18 de diciembre, en su artículo 7, así como en cualquiera de los lugares
establecidos 7, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una
oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada
antes de ser certificada.