Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Idiomas. (2022050154)
Orden de 2 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones otorgadas a los auxiliares de conversación con destino en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 174
Viernes 9 de septiembre de 2022
44629
— A través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf) o en cualquiera
de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4. a) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De presentarse por vía telemática en el Registro Electrónico General de la Sede electrónica
de la Junta de Extremadura los solicitantes deberán disponer de certificado electrónico en
vigor o DNI electrónico para la autenticación y firma electrónica de la solicitud.
De no disponer de ellos, pueden obtenerlo en las siguientes direcciones:
http://www.cert.fnmt.es/
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
Dichas solicitudes irán dirigidas al Servicio de Plurilingüismo, Evaluación y Estadística de la
Secretaría General de Educación de la Consejería de Educación y Empleo.
Artículo 9. Órganos competentes para la instrucción y resolución
1. La instrucción del procedimiento y la propuesta de resolución se llevará a cabo por el Servicio de Plurilingüismo, Evaluación y Estadística de la Secretaría General de Educación de
la Consejería de Educación y Empleo.
2. Corresponde a la Secretaría General de la Consejería la resolución del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura
Artículo 10. Tramitación
El órgano instructor realizará cuantas actuaciones estime necesarias a fin de determinar, conocer y comprobar los requisitos exigidos a los solicitantes.
Las personas beneficiarias deberán presentar la documentación acreditativa de los datos consignados en su solicitud. La falta de presentación de los documentos exigidos implicará el
desistimiento de su solicitud.
Artículo 11. Resolución.
1. La resolución del procedimiento será adoptada por Secretaría General con el siguiente
contenido:
a) Indicación de las personas beneficiarias, de la actividad y del plazo de ejecución, con
expresión del inicio del cómputo.
Viernes 9 de septiembre de 2022
44629
— A través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf) o en cualquiera
de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4. a) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De presentarse por vía telemática en el Registro Electrónico General de la Sede electrónica
de la Junta de Extremadura los solicitantes deberán disponer de certificado electrónico en
vigor o DNI electrónico para la autenticación y firma electrónica de la solicitud.
De no disponer de ellos, pueden obtenerlo en las siguientes direcciones:
http://www.cert.fnmt.es/
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
Dichas solicitudes irán dirigidas al Servicio de Plurilingüismo, Evaluación y Estadística de la
Secretaría General de Educación de la Consejería de Educación y Empleo.
Artículo 9. Órganos competentes para la instrucción y resolución
1. La instrucción del procedimiento y la propuesta de resolución se llevará a cabo por el Servicio de Plurilingüismo, Evaluación y Estadística de la Secretaría General de Educación de
la Consejería de Educación y Empleo.
2. Corresponde a la Secretaría General de la Consejería la resolución del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura
Artículo 10. Tramitación
El órgano instructor realizará cuantas actuaciones estime necesarias a fin de determinar, conocer y comprobar los requisitos exigidos a los solicitantes.
Las personas beneficiarias deberán presentar la documentación acreditativa de los datos consignados en su solicitud. La falta de presentación de los documentos exigidos implicará el
desistimiento de su solicitud.
Artículo 11. Resolución.
1. La resolución del procedimiento será adoptada por Secretaría General con el siguiente
contenido:
a) Indicación de las personas beneficiarias, de la actividad y del plazo de ejecución, con
expresión del inicio del cómputo.