Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Idiomas. (2022050154)
Orden de 2 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones otorgadas a los auxiliares de conversación con destino en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 174
Viernes 9 de septiembre de 2022

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b) La cuantía de la subvención, y la aplicación presupuestaria del gasto.
c) La forma y la secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.
d) Condiciones que, en su caso, se impongan a las personas beneficiarias.
e) P
 lazo y forma de justificación por parte de las personas beneficiarias del cumplimiento
de la finalidad para la que se concede la subvención.
La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella el recurso contencioso administrativo, en la forma y los plazos establecidos
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio
por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de
petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. Asimismo, en todo caso, serán publicadas las concesiones de las ayudas en el Portal de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como en el Portal de Transparencia de la Junta de
Extremadura conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto
de Extremadura y, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos
de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
3. E
 l plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de tres meses,
contados a partir de la presentación de las solicitudes.
4. L
 a falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los/as interesados/as para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme
a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. C
 ontra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante el órgano que la dicta o ante el/la titular de
la consejería con competencias en materia de educación en el plazo de un mes contados