Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Idiomas. (2022050154)
Orden de 2 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones otorgadas a los auxiliares de conversación con destino en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 174
Viernes 9 de septiembre de 2022
44631
desde el día siguiente a su notificación, siendo competente para su Resolución este último,
en relación con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 121 y 122 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en
su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Artículo 12. Forma de pago y justificación de las subvenciones.
1. S
e realizará un pago mensualmente a cada persona beneficiaria, de conformidad a la cantidad establecida en el artículo 7 y en la convocatoria anual de la Consejería de Educación y
Empleo, en la cuenta corriente que faciliten los beneficiarios. El abono de las asignaciones
mensuales se realizará por meses vencidos. Cuando no se complete el mes de actividad,
se abonará la parte proporcional al periodo que corresponda.
2. L
a justificación vendrá determinada por el cumplimiento de las horas de jornada semanal
establecidas en el artículo 7.2. El control de la jornada semanal de la persona beneficiaria
quedará recogida en la plataforma Rayuela, de manera que, cuando no se complete el mes
de actividad, se abonará la parte proporcional al periodo que corresponda. Para ello, los
directores de los centros educativos donde estén asignados estos auxiliares registrarán las
ausencias en la citada plataforma.
3. Las personas auxiliares de conversación asignadas a centros educativos sostenidos con
fondos públicos de la Junta de Extremadura que reciben la subvención a cargo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura se rigen, para el cobro de la subvención, por las mismas condiciones que aquellas financiadas directamente por el Ministerio
de Educación y Formación Profesional, y que figuran en la Orden ECI/1305/2005 de 20 de
abril de 2005, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen
de concurrencia competitiva.
4. U
na vez que los auxiliares de conversación hayan finalizado su actividad en el centro educativo se remitirán al Servicio de Plurilingüismo, Evaluación y Estadística los siguientes
documentos:
a) Declaración firmada de los beneficiarios de haber cumplido las condiciones y la finalidad
para la que fue concebida la ayuda.
b) Informe de la Dirección del centro educativo en el que justifique que la actividad realizada ha cumplido el objetivo para el que la ayuda fue concebida.
Viernes 9 de septiembre de 2022
44631
desde el día siguiente a su notificación, siendo competente para su Resolución este último,
en relación con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 121 y 122 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en
su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Artículo 12. Forma de pago y justificación de las subvenciones.
1. S
e realizará un pago mensualmente a cada persona beneficiaria, de conformidad a la cantidad establecida en el artículo 7 y en la convocatoria anual de la Consejería de Educación y
Empleo, en la cuenta corriente que faciliten los beneficiarios. El abono de las asignaciones
mensuales se realizará por meses vencidos. Cuando no se complete el mes de actividad,
se abonará la parte proporcional al periodo que corresponda.
2. L
a justificación vendrá determinada por el cumplimiento de las horas de jornada semanal
establecidas en el artículo 7.2. El control de la jornada semanal de la persona beneficiaria
quedará recogida en la plataforma Rayuela, de manera que, cuando no se complete el mes
de actividad, se abonará la parte proporcional al periodo que corresponda. Para ello, los
directores de los centros educativos donde estén asignados estos auxiliares registrarán las
ausencias en la citada plataforma.
3. Las personas auxiliares de conversación asignadas a centros educativos sostenidos con
fondos públicos de la Junta de Extremadura que reciben la subvención a cargo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura se rigen, para el cobro de la subvención, por las mismas condiciones que aquellas financiadas directamente por el Ministerio
de Educación y Formación Profesional, y que figuran en la Orden ECI/1305/2005 de 20 de
abril de 2005, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen
de concurrencia competitiva.
4. U
na vez que los auxiliares de conversación hayan finalizado su actividad en el centro educativo se remitirán al Servicio de Plurilingüismo, Evaluación y Estadística los siguientes
documentos:
a) Declaración firmada de los beneficiarios de haber cumplido las condiciones y la finalidad
para la que fue concebida la ayuda.
b) Informe de la Dirección del centro educativo en el que justifique que la actividad realizada ha cumplido el objetivo para el que la ayuda fue concebida.