Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Idiomas. (2022050154)
Orden de 2 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones otorgadas a los auxiliares de conversación con destino en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 174
Viernes 9 de septiembre de 2022
44632
Artículo 13. Compatibilidad con otras ayudas.
Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea (según lo establecido en el artículo 65.11 del Reglamento (UE) 1303/2013) o de organismos internacionales.
Artículo 14. Reintegros, pérdidas de derecho al cobro y responsabilidades.
1. L
os beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establecen el título IV de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el título V de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria o la incursión del beneficiario en alguna de las causas de revocación que prevé el artículo 43 de la Ley 6/2011,
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de
las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión,
dará lugar a la pérdida total o parcial de derecho al cobro de la subvención.
3. Para aplicar esta reducción proporcional, el servicio competente de la Secretaría General de
Educación emitirá informe en el cual valorará el incumplimiento de las condiciones de esta
orden atendiendo al principio de proporcionalidad y los criterios siguientes:
a) Las faltas de asistencia reiteradas sin justificación se consideran como un incumplimiento de las obligaciones asumidas.
b) Las horas de cómputo semanal asignadas, cuando sean realizadas de manera incorrecta, se tienen que sancionar como falta de asistencia sin justificación. Se consideran
horas realizadas incorrectamente las realizadas incumpliendo el objeto de esta orden.
A estos efectos, es necesario el informe previo de la dirección del centro educativo y la
audiencia de la persona interesada.
Una vez efectuados estos trámites se resolverá la reducción proporcional de la subvención,
siempre y cuando no supere el porcentaje establecido en el apartado siguiente.
4. E
l incumplimiento por parte de la persona beneficiaria en una proporción superior al 35 %
de la cuantía concedida será considerado como incumplimiento total.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de la Hacienda Pública de Extremadura.
Viernes 9 de septiembre de 2022
44632
Artículo 13. Compatibilidad con otras ayudas.
Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea (según lo establecido en el artículo 65.11 del Reglamento (UE) 1303/2013) o de organismos internacionales.
Artículo 14. Reintegros, pérdidas de derecho al cobro y responsabilidades.
1. L
os beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establecen el título IV de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el título V de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria o la incursión del beneficiario en alguna de las causas de revocación que prevé el artículo 43 de la Ley 6/2011,
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de
las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión,
dará lugar a la pérdida total o parcial de derecho al cobro de la subvención.
3. Para aplicar esta reducción proporcional, el servicio competente de la Secretaría General de
Educación emitirá informe en el cual valorará el incumplimiento de las condiciones de esta
orden atendiendo al principio de proporcionalidad y los criterios siguientes:
a) Las faltas de asistencia reiteradas sin justificación se consideran como un incumplimiento de las obligaciones asumidas.
b) Las horas de cómputo semanal asignadas, cuando sean realizadas de manera incorrecta, se tienen que sancionar como falta de asistencia sin justificación. Se consideran
horas realizadas incorrectamente las realizadas incumpliendo el objeto de esta orden.
A estos efectos, es necesario el informe previo de la dirección del centro educativo y la
audiencia de la persona interesada.
Una vez efectuados estos trámites se resolverá la reducción proporcional de la subvención,
siempre y cuando no supere el porcentaje establecido en el apartado siguiente.
4. E
l incumplimiento por parte de la persona beneficiaria en una proporción superior al 35 %
de la cuantía concedida será considerado como incumplimiento total.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de la Hacienda Pública de Extremadura.