Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Idiomas. (2022050154)
Orden de 2 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones otorgadas a los auxiliares de conversación con destino en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 174
44633
Viernes 9 de septiembre de 2022
Artículo 15. Renuncias.
Si la persona beneficiaria, por causa justificada, tiene que renunciar definitivamente a la
subvención, deberá comunicarlo con la mayor antelación posible a la dirección del centro
educativo, y esta lo tiene que comunicar al servicio competente de la Secretaría General de
Educación de la Consejería de Educación y Empleo, lo que supondrá la pérdida proporcional
de la subvención por el periodo de tiempo no trabajado.
Si se tratara de enfermedad prolongada, se continuará recibiendo la ayuda mensual siempre
y cuando se permanezca en España y se pueda volver a ejercer sus funciones en el plazo de
un mes. Si pasado este plazo continúa en la misma situación se entiende que renuncia a la
beca definitivamente. En el caso de volver al país de origen, la persona beneficiaria tendrá que
renunciar definitivamente, en cuyo caso le será descontada la parte proporcional de la ayuda
correspondiente a la ausencia a partir del mes del que causa baja definitiva.
Artículo 16. Póliza de seguros.
Con relación a las personas auxiliares de conversación extranjeros que carezcan del documento comunitario que garantiza su cobertura a cargo del Sistema Público de Salud, la Consejería competente en materia de educación suscribirá una póliza de seguros que garantice
su cobertura sanitaria durante el citado periodo. Además, se suscribirá una póliza de seguros
de accidentes y repatriación a favor de las personas auxiliares, en tanto estén en el ejercicio
de sus funciones.
Disposición final primera.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Educación para dictar cuantos actos
y resoluciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en
la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Mérida, 2 de septiembre de 2022.
La Consejera,
MARIA ESTHER GUTIERREZ MORAN
44633
Viernes 9 de septiembre de 2022
Artículo 15. Renuncias.
Si la persona beneficiaria, por causa justificada, tiene que renunciar definitivamente a la
subvención, deberá comunicarlo con la mayor antelación posible a la dirección del centro
educativo, y esta lo tiene que comunicar al servicio competente de la Secretaría General de
Educación de la Consejería de Educación y Empleo, lo que supondrá la pérdida proporcional
de la subvención por el periodo de tiempo no trabajado.
Si se tratara de enfermedad prolongada, se continuará recibiendo la ayuda mensual siempre
y cuando se permanezca en España y se pueda volver a ejercer sus funciones en el plazo de
un mes. Si pasado este plazo continúa en la misma situación se entiende que renuncia a la
beca definitivamente. En el caso de volver al país de origen, la persona beneficiaria tendrá que
renunciar definitivamente, en cuyo caso le será descontada la parte proporcional de la ayuda
correspondiente a la ausencia a partir del mes del que causa baja definitiva.
Artículo 16. Póliza de seguros.
Con relación a las personas auxiliares de conversación extranjeros que carezcan del documento comunitario que garantiza su cobertura a cargo del Sistema Público de Salud, la Consejería competente en materia de educación suscribirá una póliza de seguros que garantice
su cobertura sanitaria durante el citado periodo. Además, se suscribirá una póliza de seguros
de accidentes y repatriación a favor de las personas auxiliares, en tanto estén en el ejercicio
de sus funciones.
Disposición final primera.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Educación para dictar cuantos actos
y resoluciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en
la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Mérida, 2 de septiembre de 2022.
La Consejera,
MARIA ESTHER GUTIERREZ MORAN