Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Idiomas. (2022050154)
Orden de 2 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones otorgadas a los auxiliares de conversación con destino en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 174
Viernes 9 de septiembre de 2022

44627

euros correspondiente a un mínimo de 12 horas semanales, conforme lo establecido en la
convocatoria anual del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Si la Consejería de
Educación y Empleo de la Junta de Extremadura ampliase la jornada semanal a 16 horas
en su convocatoria anual, la cantidad percibida mensualmente se incrementaría de forma
proporcional a 935 euros, durante los meses en los que se desarrollen sus funciones.
3. Las cuantías máximas que podrán abonarse en ambos casos serán de 5.600 y 7.480 euros, para las cuantías mensuales de 700 y 935 euros respectivamente, que se verán proporcionalmente reducidas si el período de incorporación a los centros es inferior al que se
establece en el apartado siguiente.
4. D
 ichas cantidades pueden ser objeto de actualización ajustándose en convocatorias sucesivas a las cuantías que se determinen por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. Esta ayuda les será abonada mensualmente, mediante transferencia, durante ese
periodo de tiempo, que no comenzará antes del 1 de octubre ni finalizará después del 31
de mayo del siguiente año.
Artículo 8. Solicitudes.
1. C
 on carácter general el plazo de presentación de las solicitudes será diez días hábiles desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y el extracto de
la misma conforme a lo establecido en el artículo 16.q de la Ley 6/2011, 23 de marzo de
Subvenciones de Extremadura.
No obstante para circunstancias sobrevenidas que requieran la contratación de nuevos
auxiliares de conversación el plazo máximo de vigencia de la convocatoria a efectos de
presentación de solicitudes será de un año.
La convocatoria y su extracto serán también objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, en la Base Nacional de Subvenciones según lo establecido en
el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el
Portal de la Transparencia, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de
mayo, de gobierno Abierto de Extremadura.
Las solicitudes se formalizarán según el modelo que se acompaña como anexo I a la presente orden y que estará disponible a través de la plataforma Rayuela


(https://rayuela.educarex.es/modulo_acceso/)

sin perjuicio de la adaptación que en su caso puedan efectuar las correspondientes convocatorias.