Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Idiomas. (2022050154)
Orden de 2 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones otorgadas a los auxiliares de conversación con destino en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 174
Viernes 9 de septiembre de 2022

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persona auxiliar no puede tener responsabilidad directa alguna sobre el alumnado,
en ningún momento ejercerá la labor correspondiente al profesorado acompañante
ni sustituirá a este.


8.º Llevar a cabo cualquier otra actividad relacionada con la lengua extranjera objeto
de estudio, que le sea encomendada por la Consejería con competencias en materia
de educación.

g) Comunicar a la dirección o a la jefatura de estudios del centro con la anticipación suficiente o a la mayor brevedad posible cualquier incidencia en relación a sus obligaciones.
h) P
 resentar en el momento de la incorporación en el centro educativo un certificado negativo de delitos de naturaleza sexual expedido por el registro de delincuentes sexuales
o por el registro de penados de su país.
2. Las personas auxiliares de conversación no serán responsables de la supervisión y evaluación
del alumnado y estarán acompañadas siempre en el aula por el docente al que esté apoyando.
3. Para desarrollar las funciones a las que hace referencia el apartado 1, el Ministerio de
Educación y Formación Profesional establece un número mínimo de 12 horas semanales
de dedicación en su convocatoria anual, sin perjuicio de que la Consejería de Educación y
Empleo de la Junta de Extremadura, en aplicación de sus criterios pedagógicos y organizativos, pueda ampliar la jornada semanal a 16 horas para las personas auxiliares de conversación financiadas con cargo a sus propios presupuestos, siempre y cuando se incremente
la asignación económica mensual de forma proporcional.
4. L
 as personas beneficiarias quedarán, en su caso, sujetos a las obligaciones impuestas por
el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, así como a lo regulado en el artículo 13 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 7. Financiación y cuantía de las ayudas.
1. L
 a financiación de estas ayudas se hará con cargo a la aplicación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que corresponda para cada ejercicio
presupuestario y, por el importe total que se determine en la resolución de convocatoria
de la Consejería competente en materia de educación, de acuerdo con las disponibilidades
presupuestarias.
2. Las personas auxiliares de conversación percibirán el abono de una asignación mensual,
en concepto de ayuda para la dieta de manutención y alojamiento por el importe de 700