Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Idiomas. (2022050154)
Orden de 2 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones otorgadas a los auxiliares de conversación con destino en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 174
Viernes 9 de septiembre de 2022
44625
b) Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así
como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.
c) Participar en la formación previa al desarrollo de su actividad que pudiera establecer la
comunidad autónoma.
d) Comenzar y finalizar sus actividades en el centro en los plazos establecidos por esta
comunidad autónoma y que, con carácter general, no comenzará antes del 1 de octubre
ni finalizará después del 31 de mayo del siguiente año.
e) Asistir a las clases en horario y días indicados, cumpliendo adecuadamente las funciones
establecidas en la presente orden, pudiendo tener que llevar a cabo tareas de enseñanza a distancia. Igualmente, la persona auxiliar de conversación, deberá cumplir las
normas de organización y funcionamiento del centro.
f) Las personas auxiliares de conversación deberán desempeñar con diligencia las siguientes tareas bajo la coordinación y supervisión del profesorado titular de la lengua extranjera correspondiente y, sin perjuicio de poder desempeñar sus funciones en las
enseñanzas no bilingües impartidas en el centro:
1.º Asistir al profesorado que imparte el área, materia o módulo profesional de Lengua
Extranjera en el desarrollo de actividades de enseñanza-aprendizaje que contribuyan a la adquisición de la competencia lingüística en lengua extranjera.
2.º Asistir al profesorado que imparte las asignaturas no lingüísticas en lengua extranjera, pudiendo incluirse en esta labor la actualización lingüística del profesorado.
3.º Desarrollar actividades culturales que faciliten el conocimiento de aspectos tales
como la geografía, economía, costumbres, estilos de vida y temas de actualidad de
sus países de origen.
4.º Colaborar con el equipo docente en la elaboración y adecuación de materiales didácticos y trabajar con él de forma coordinada.
5.º Colaborar en la creación de un ambiente plurilingüe e intercultural en el centro.
6.º P
roporcionar la información objetiva que sobre la evolución del aprendizaje del
alumnado le sea solicitada por el profesorado responsable del área, materia o módulo correspondiente.
7.º Participar, a requerimiento de la dirección del centro educativo, en la propuesta, organización y realización de actividades complementarias y extraescolares que tengan que ver con el conocimiento de la diversidad lingüística y cultural. Dado que la
Viernes 9 de septiembre de 2022
44625
b) Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así
como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.
c) Participar en la formación previa al desarrollo de su actividad que pudiera establecer la
comunidad autónoma.
d) Comenzar y finalizar sus actividades en el centro en los plazos establecidos por esta
comunidad autónoma y que, con carácter general, no comenzará antes del 1 de octubre
ni finalizará después del 31 de mayo del siguiente año.
e) Asistir a las clases en horario y días indicados, cumpliendo adecuadamente las funciones
establecidas en la presente orden, pudiendo tener que llevar a cabo tareas de enseñanza a distancia. Igualmente, la persona auxiliar de conversación, deberá cumplir las
normas de organización y funcionamiento del centro.
f) Las personas auxiliares de conversación deberán desempeñar con diligencia las siguientes tareas bajo la coordinación y supervisión del profesorado titular de la lengua extranjera correspondiente y, sin perjuicio de poder desempeñar sus funciones en las
enseñanzas no bilingües impartidas en el centro:
1.º Asistir al profesorado que imparte el área, materia o módulo profesional de Lengua
Extranjera en el desarrollo de actividades de enseñanza-aprendizaje que contribuyan a la adquisición de la competencia lingüística en lengua extranjera.
2.º Asistir al profesorado que imparte las asignaturas no lingüísticas en lengua extranjera, pudiendo incluirse en esta labor la actualización lingüística del profesorado.
3.º Desarrollar actividades culturales que faciliten el conocimiento de aspectos tales
como la geografía, economía, costumbres, estilos de vida y temas de actualidad de
sus países de origen.
4.º Colaborar con el equipo docente en la elaboración y adecuación de materiales didácticos y trabajar con él de forma coordinada.
5.º Colaborar en la creación de un ambiente plurilingüe e intercultural en el centro.
6.º P
roporcionar la información objetiva que sobre la evolución del aprendizaje del
alumnado le sea solicitada por el profesorado responsable del área, materia o módulo correspondiente.
7.º Participar, a requerimiento de la dirección del centro educativo, en la propuesta, organización y realización de actividades complementarias y extraescolares que tengan que ver con el conocimiento de la diversidad lingüística y cultural. Dado que la