Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Idiomas. (2022050154)
Orden de 2 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones otorgadas a los auxiliares de conversación con destino en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 174
Viernes 9 de septiembre de 2022

44624

Artículo 5. Requisitos.
1. Haber sido seleccionado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional de acuerdo
con la resolución anual por la cual se convocan plazas de personas auxiliares de conversación extranjera.
2. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social, así
como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esto se acreditará mediante una declaración responsable, para lo cual se puede utilizar el modelo que se adjunta como anexo II, antes de proceder al pago de la subvención.
Declaración responsable con el consentimiento expreso de la persona solicitante a los
efectos de la verificación de los datos personales requeridos para tramitarla. Si la persona
interesada no concede este consentimiento, tendrá que acreditar los datos incluidos en la
declaración responsable a requerimiento de la Administración.
3. Las personas auxiliares de conversación, para poder desarrollar su actividad con menores
de edad, deberán cumplir el requisito de no haber sido condenadas por sentencia firme por
algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual,
acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual, corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
Para su acreditación deberán aportar, antes de su incorporación al centro educativo, el
correspondiente certificado negativo de delitos de naturaleza sexual de conformidad con
los dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de Protección
Jurídica del Menor, en la redacción dada tras la entrada en vigor de la Ley 26/2015 de 28
de julio, de Modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y en la
Instrucción 1/2016, de 14 de marzo, conjunta de la Secretaría General y de la Secretaría
General de Educación de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.
Si tras la incorporación de la persona auxiliar al centro educativo se comprobase que ha
sido condenada por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, deberá abandonar inmediatamente el centro educativo y perderá la condición de beneficiario de la subvención,
debiendo reintegrar las cantidades percibidas, en su caso, conforme a lo establecido en el
artículo 14 de esta orden.
Artículo 6. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a:
a) Realizar la finalidad para la que se han concedido las subvenciones en la forma prevista
en la presente orden.