Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Idiomas. (2022050154)
Orden de 2 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones otorgadas a los auxiliares de conversación con destino en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 174
Viernes 9 de septiembre de 2022
44623
Dicha concesión se efectuará a propuesta del servicio competente de la Secretaría General
de Educación y serán resueltas por el titular de la Secretaría General de conformidad con lo
previsto en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en ella se especificarán los compromisos y condiciones
aplicables de acuerdo con lo previsto en la presente orden.
Artículo 3. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones reguladas en esta orden se regirán, además de por lo establecido en la
misma, por lo previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su caso, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, así como en el reglamento de desarrollo de dicha ley aprobado
mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de
publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho
administrativo que resulten de aplicación.
2. Los auxiliares de conversación que se incorporen a los centros educativos centros sostenidos con fondos públicos de la Junta de Extremadura se regirán por las mismas condiciones
que aquellos financiados directamente por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, y que figuran en la Orden ECI/1305/2005 de 20 de abril de 2005, de bases reguladoras
de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.
Artículo 4. Personas beneficiarias.
1. L
as personas beneficiarias de esta subvención serán las personas auxiliares de conversación seleccionadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional de conformidad
con lo establecido en el artículo 2 de la presente orden.
2. La condición de auxiliar de conversación no dará lugar, en ningún caso, a relación laboral
ni administrativa con la Junta de Extremadura, ni a su inclusión en el régimen de la Seguridad Social.
3. L
as personas beneficiarias deberán incorporarse de manera efectiva a los centros adjudicados el primer día lectivo del mes que aparezca en su nombramiento. Cualquier retraso no
justificado en la posible incorporación, producirá que la fecha de incorporación y los efectos
para recibir la subvención se posterguen al mes siguiente, procediéndose de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 15. De manera excepcional, por autorización del servicio
competente de la Secretaría General de Educación, se permitirá la incorporación de la persona auxiliar de conversación en fecha posterior al primer día de mes.
Viernes 9 de septiembre de 2022
44623
Dicha concesión se efectuará a propuesta del servicio competente de la Secretaría General
de Educación y serán resueltas por el titular de la Secretaría General de conformidad con lo
previsto en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en ella se especificarán los compromisos y condiciones
aplicables de acuerdo con lo previsto en la presente orden.
Artículo 3. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones reguladas en esta orden se regirán, además de por lo establecido en la
misma, por lo previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su caso, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, así como en el reglamento de desarrollo de dicha ley aprobado
mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de
publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho
administrativo que resulten de aplicación.
2. Los auxiliares de conversación que se incorporen a los centros educativos centros sostenidos con fondos públicos de la Junta de Extremadura se regirán por las mismas condiciones
que aquellos financiados directamente por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, y que figuran en la Orden ECI/1305/2005 de 20 de abril de 2005, de bases reguladoras
de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.
Artículo 4. Personas beneficiarias.
1. L
as personas beneficiarias de esta subvención serán las personas auxiliares de conversación seleccionadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional de conformidad
con lo establecido en el artículo 2 de la presente orden.
2. La condición de auxiliar de conversación no dará lugar, en ningún caso, a relación laboral
ni administrativa con la Junta de Extremadura, ni a su inclusión en el régimen de la Seguridad Social.
3. L
as personas beneficiarias deberán incorporarse de manera efectiva a los centros adjudicados el primer día lectivo del mes que aparezca en su nombramiento. Cualquier retraso no
justificado en la posible incorporación, producirá que la fecha de incorporación y los efectos
para recibir la subvención se posterguen al mes siguiente, procediéndose de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 15. De manera excepcional, por autorización del servicio
competente de la Secretaría General de Educación, se permitirá la incorporación de la persona auxiliar de conversación en fecha posterior al primer día de mes.