Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Idiomas. (2022050154)
Orden de 2 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones otorgadas a los auxiliares de conversación con destino en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 174
Viernes 9 de septiembre de 2022

44622

Cultural, Científica y Técnica dando cumplimiento a lo dispuesto en La Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, que establece entre sus fines la formación en
la interculturalidad, así como la capacitación en una o más lenguas extranjeras dentro de un
contexto amplio de participación activa en la vida económica, social y cultural, no tratándose
de una norma restrictiva de derechos.
Por todo lo anterior, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 36.f) de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y a propuesta de la Secretaría General de Educación,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las personas auxiliares de conversación seleccionadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y será de aplicación en los centros educativos sostenidos con
fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que sean bilingües o cuenten con
sección bilingüe autorizada por la Consejería de Educación y Empleo, en las Escuelas Oficiales
de Idiomas y en centros en los que se desarrollen programas de carácter bilingüe como el
Programa British Council, donde las personas seleccionadas como auxiliares de conversación
ejerzan sus funciones.
Artículo 2. Procedimiento de concesión.
1. La subvención regulada en esta orden tiene carácter singular, dado que las personas beneficiarias son seleccionadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional mediante
un proceso de concurrencia competitiva y revisten la forma de concesión directa por convocatoria abierta mediante resolución de la Consejería competente en materia de educación,
en aplicación del artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, por concurrir razones de interés público, social y
económico, ya que se pretende contribuir a la mejora de la calidad educativa en las enseñanzas no universitarias a través de la dotación de personas auxiliares de conversación en
centros educativos sostenidos con fondos públicos.
2. Dichas ayudas se concederán a medida que las personas auxiliares de conversación, seleccionadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, las soliciten en base a los
requisitos o criterios establecidos en esta orden y realicen los trámites necesarios para ser
beneficiarias de la subvención.