Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Idiomas. (2022050154)
Orden de 2 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones otorgadas a los auxiliares de conversación con destino en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 174
Viernes 9 de septiembre de 2022

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educativas, establece en su artículo 23 que los centros docentes que cuenten con un programa de Sección Bilingüe serán dotados, en función de la disponibilidad presupuestaria, con, al
menos, una persona auxiliar de conversación, a tiempo total o parcial, cuya lengua materna
deberá ser la lengua extranjera objeto del programa.
En consecuencia, con el fin de asegurar la presencia de las personas auxiliares de conversación seleccionadas y gestionadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en
los centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Educación y Empleo considera necesario regular la actividad de las
personas auxiliares de conversación y la asignación económica de dichos auxiliares.
Por otro lado, en aplicación de lo previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, hace necesario de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 16 el establecimiento de las bases reguladoras de las subvenciones que se otorguen por esta Administración.
El objeto de la concesión de la subvención es contribuir a la mejora de la calidad educativa en
las enseñanzas no universitarias a través de la dotación de personas auxiliares de conversación
en centros educativos sostenidos con fondos públicos. Se persigue así la satisfacción, no sólo
del interés público, sino también del interés social, ya que la mejora de los recursos humanos
para el desarrollo e impartición de la enseñanza de idiomas es un objetivo de la política educativa tanto a nivel regional como estatal, tal como se recoge en la Ley Orgánica 3/2020, de
29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
El carácter singular de esta subvención deriva de que los beneficiarios de esta son seleccionados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional mediante un proceso de concurrencia competitiva.
En consideración de lo anterior, entendiendo que existen razones de interés público, social y económico, la Administración regional colaborará directamente en la financiación de estas actuaciones, a través de la Consejería de Educación y Empleo, a través de la concesión directa mediante
convocatoria abierta de las subvenciones, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, esta orden de bases reguladoras da cumplimiento a los principios de buena administración a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa
con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad seguridad jurídica, transparencia,
y eficiencia en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, el establecimiento y desarrollo
del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio (BOE del 6 de agosto), por el que se regula la
acción educativa en el exterior, y en aplicación de los Convenios Bilaterales de Cooperación