Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Idiomas. (2022050154)
Orden de 2 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones otorgadas a los auxiliares de conversación con destino en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 174
Viernes 9 de septiembre de 2022

44620

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
ORDEN de 2 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases
reguladoras de las subvenciones otorgadas a los auxiliares de conversación
con destino en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. (2022050154)
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la anterior, establece en su artículo
2.1.j) que uno de los fines del sistema educativo es capacitar al alumnado para la comunicación en una o más lenguas extranjeras. Asimismo, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, en el capítulo II del título IV, propugna el fomento del plurilingüismo
como uno de los ejes vertebradores del modelo educativo extremeño.
Por constituir el aprendizaje de lenguas extranjeras un elemento clave en el proceso de construcción de la Unión Europea y en el fomento de la movilidad de sus ciudadanos, tanto en
el contexto educativo como en el profesional, la Consejería con competencias en materia de
educación de la Junta de Extremadura, como iniciativa estratégica de su política educativa
y siguiendo las recomendaciones de la Comisión Europea en materia lingüística, viene impulsando y apoyando el aprendizaje de lenguas extranjeras en los centros educativos de su
ámbito de gestión, lo que implica favorecer que aquel se realice en las mejores condiciones.
En este contexto, un elemento que, sin duda, coadyuva de manera privilegiada a mejorar la
competencia idiomática en una lengua extranjera es la figura del auxiliar de conversación,
la persona nativa que colabora y contribuye a mejorar la enseñanza y el aprendizaje de los
aspectos comunicativos -en especial, las destrezas orales- del idioma. Las personas auxiliares
de conversación constituyen, además, un punto de unión con la cultura y forma de vida de sus
países de origen, estimulando así la motivación para el aprendizaje de lenguas extranjeras a
la vez que sirven de referente de contraste para comprender mejor nuestra propia cultura.
La Orden de 17 de abril de 2015, por la que se establecen las características de los centros
de Educación Infantil y Primaria bilingües de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone en su artículo 19 que los centros bilingües sostenidos con fondos públicos podrán ser
dotados, con carácter preferente sobre otros centros no bilingües, con una persona auxiliar
de conversación a tiempo parcial o total, con el objeto de fomentar la conversación oral con
el alumnado.
Asimismo, la Orden de 20 de abril de 2017, por la que se regula el programa de Secciones
Bilingües en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y se establece el procedimiento para su implantación en las diferentes etapas