Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2022DE0005)
Decreto-ley 4/2022, de 31 de agosto, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrícolas.
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NÚMERO 174
Viernes 9 de septiembre de 2022

44608

Artículo 2. Definiciones.
Se entenderá por:
a) A
 gricultor o agricultora: La que define como tal la letra a) del artículo 4 del Reglamento (UE)
n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el
que se establecen normas aplicables a los pagos directos a agricultores y agricultoras en
virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por
el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo.
b) Explotación o explotación agraria: la explotación tal y como es definida en la letra b) del
artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos
directos a agricultores y agricultoras en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en
el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º
637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo.
Artículo 3. Dotación presupuestaria y financiación de las ayudas.
1. A
 l objeto de compensar las pérdidas económicas en el sector agrario y paliar los efectos de la
sequía y el aumento de los costes de producción en su actividad, se aprueba un crédito extraordinario por importe de 7.000.000 euros en el presupuesto de la Sección 12 “Consejería
de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio”, Servicio 002 “Dirección General de
Agricultura y Ganadería”, Programa 312B “Competitividad y calidad de la producción agrícola
y ganadera”, Subconcepto 47000 “Transferencias corrientes a empresas privadas” y Proyecto
20220493 “Ayuda excepcional explotaciones agrícolas invasión de Ucrania y por Sequía”.
2. A
 l crédito extraordinario concedido en el apartado anterior no serán aplicables las limitaciones previstas en el artículo 69.1.b de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda
Pública de Extremadura.
3. E
 l crédito extraordinario que se concede en el apartado primero de esta disposición, se financia de conformidad con el artículo 74.2. b de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el mismo importe desde la Sección 98
“Administración General”, Servicio 001 “Administración General”, Concepto 400 “Transferencias corrientes del sistema de financiación autonómica” y Subconcepto 40016 “Compensación estatal por la liquidación del SII IVA”. La financiación se efectúa con nuevos ingresos
sobre los totales previstos como consecuencia de la compensación del Estado percibida por
la Comunidad Autónoma, Orden HFP/111/2022, para amortiguar el efecto de la implantación del sistema de Suministro Inmediato de Información del IVA, en la liquidación de los
recursos del Sistema de Financiación Autonómica de 2017.