Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2022DE0005)
Decreto-ley 4/2022, de 31 de agosto, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrícolas.
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NÚMERO 174
Viernes 9 de septiembre de 2022
44609
Artículo 4. Beneficiarios.
1. Serán beneficiarias de esta subvención las siguientes:
— Titulares de explotaciones agrarias con recintos declarados y validados de barbecho u
otro cultivo diferente a arroz, tomate, maíz o cultivos permanentes en 2022 en aquellas
superficies sigpac que fueron declaradas y validadas como cultivo de maíz en la campaña 2021 comprendidos exclusivamente dentro de la zona regable oficial de Orellana.
— Titulares de explotaciones agrarias con recintos declarados y validados de otro cultivo
diferente a barbecho, arroz, tomate, maíz o cultivos permanentes en 2022 en aquellas
superficies sigpac que fueron declaradas y validadas como cultivo de arroz en la campaña 2021 comprendidos en toda la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Titulares de explotaciones agrarias superiores a 30 hectáreas de superficie, con recintos
declarados y validados de barbecho en 2022 en aquellas superficies sigpac que fueron
declaradas y validadas como cultivo de arroz en la campaña 2021 comprendidos en toda
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Además tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener la consideración de agricultor o agricultora.
b) Tener inscrita la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura
por declaración Solicitud Única 2022.
c) No incurrir en causa legal de prohibición para obtener subvenciones públicas del artículo
12 apartado 2, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura (a excepción, en su caso, de la prevista en la letra e) del
apartado 2 de dicho artículo).
d) Actuar en el procedimiento de otorgamiento de subvenciones por sí, mediante representación reconocida por certificado válido de firma electrónica o mediante representación
acreditada en la plataforma Arado.
e) R
ealizar la solicitud (Anexo) y todas las comunicaciones por vía telemática a través de
la Plataforma ARADO.
f) No oponerse a la comprobación de oficio de cuantos datos y requisitos sean exigidos
para la percepción y cobro de estas subvenciones.
Viernes 9 de septiembre de 2022
44609
Artículo 4. Beneficiarios.
1. Serán beneficiarias de esta subvención las siguientes:
— Titulares de explotaciones agrarias con recintos declarados y validados de barbecho u
otro cultivo diferente a arroz, tomate, maíz o cultivos permanentes en 2022 en aquellas
superficies sigpac que fueron declaradas y validadas como cultivo de maíz en la campaña 2021 comprendidos exclusivamente dentro de la zona regable oficial de Orellana.
— Titulares de explotaciones agrarias con recintos declarados y validados de otro cultivo
diferente a barbecho, arroz, tomate, maíz o cultivos permanentes en 2022 en aquellas
superficies sigpac que fueron declaradas y validadas como cultivo de arroz en la campaña 2021 comprendidos en toda la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Titulares de explotaciones agrarias superiores a 30 hectáreas de superficie, con recintos
declarados y validados de barbecho en 2022 en aquellas superficies sigpac que fueron
declaradas y validadas como cultivo de arroz en la campaña 2021 comprendidos en toda
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Además tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener la consideración de agricultor o agricultora.
b) Tener inscrita la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura
por declaración Solicitud Única 2022.
c) No incurrir en causa legal de prohibición para obtener subvenciones públicas del artículo
12 apartado 2, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura (a excepción, en su caso, de la prevista en la letra e) del
apartado 2 de dicho artículo).
d) Actuar en el procedimiento de otorgamiento de subvenciones por sí, mediante representación reconocida por certificado válido de firma electrónica o mediante representación
acreditada en la plataforma Arado.
e) R
ealizar la solicitud (Anexo) y todas las comunicaciones por vía telemática a través de
la Plataforma ARADO.
f) No oponerse a la comprobación de oficio de cuantos datos y requisitos sean exigidos
para la percepción y cobro de estas subvenciones.