Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2022DE0005)
Decreto-ley 4/2022, de 31 de agosto, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrícolas.
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NÚMERO 174
Viernes 9 de septiembre de 2022

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mediante convocatoria abierta, con lo que parece incuestionable que la necesidad de seguir
un previo procedimiento legislativo ordinario autorizatorio resulta incompatible con la máxima
celeridad a la que urge la situación excepcional que fundamenta el proyecto del decreto-ley.
Por tanto, en el presente supuesto, el carácter extraordinario y excepcional de la situación deriva de la difícil situación en la que se encuentran las personas agricultoras y pymes del sector
del arroz y maíz, acuciadas por los efectos de la mayor sequia padecida en los últimos años
unida a la crisis derivada de la invasión de Ucrania con una incesante subida de los costes de
producción ha conllevado a no poder poner en producción una gran superficie de maíz y arroz
en la región por parte de más de 5.000 explotaciones familiares que están viendo que sus ingresos han caído en porcentajes próximos al 100 % poniendo muy complicado la viabilidad y
continuidad de estas familias. Esta dramática situación en este sector agrario, requiere la adopción con urgencia de medidas que solucionen, en la medida de lo posible, la situación creada
y que no puedan aplazarse, incluso mediante la utilización de medios legislativos de urgencia,
a un momento posterior, por lo que justifica la extraordinaria y urgente necesidad de reducir
al máximo la tramitación de publicación de la convocatoria de ayudas y el pago de las subvenciones, para lo que no resultan adecuados ni suficientes los trámites ordinarios previstos en la
normativa pública reguladora de las subvenciones ni de manera simplificada, con la previsión
de poder resolver las ayudas a los beneficiarios y realizar el pago a los mismos lo antes posible.
De esta manera, se cumplen los requerimientos fijados tanto por el citado artículo 33 como
por la numerosa jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la materia (por todas, STC
61/2018, de 7 de junio de 2018, FJ 4, en lo que se refiere a la extraordinaria y urgente necesidad, y las SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6 ,y
100/2012, de 8 de mayo, en lo relativo a “situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un
plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para
la tramitación parlamentaria de las leyes”).
Para cumplir con la finalidad de esta norma se aprueba un crédito extraordinario por importe
de 7.000.000 euros en el presupuesto de la Sección 12 “Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio”, Servicio 002 “Dirección General de Agricultura y Ganadería”,
Programa 312B “Competitividad y calidad de la producción agrícola y ganadera”, Subconcepto
47000 “Transferencias corrientes a empresas privadas” y Proyecto 20220493 “Ayuda excepcional explotaciones agrícolas invasión de Ucrania y por Sequía”.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata
del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa autonómica se aplica de un