Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2022DE0005)
Decreto-ley 4/2022, de 31 de agosto, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrícolas.
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NÚMERO 174

44605

Viernes 9 de septiembre de 2022

La financiación de estas ayudas se recoge en el artículo 3, en el que se establece la concesión
de un crédito extraordinario para dar apoyo económico al sector agrario y compensar las pérdidas que sufre las explotaciones agrarias por causa de la falta de precipitaciones, así como
por el aumento de los costes de producción como consecuencia del conflicto en Ucrania.
Debido a que todas las afectadas por las circunstancias extraordinarias descritas en este
decreto-ley se encuentran en situaciones similares de afección y no es posible comparar las
situaciones de las mismas, no se puede priorizar unas frente a otras para establecer un orden
de prelación siendo aconsejable que la ayuda sea en régimen de concesión directa.
II
La presente norma tiene su base en lo establecido en el artículo 9.1.12 y 13.2 del Estatuto de
Autonomía de Extremadura.
El artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de modificación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura faculta a la Junta de Extremadura en caso de extraordinaria
y urgente necesidad, para dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de
decreto-ley.
En el ámbito legislativo, el instrumento constitucionalmente lícito que permite una actuación de
urgencia es el decreto-ley, figura a la que se recurre, en cuanto las circunstancias en las que se
adoptan y que han sido enunciadas anteriormente vienen a justificar la extraordinaria y urgente
necesidad de que las medidas aquí previstas entren en vigor con la mayor celeridad posible, sin
que pudieran esperar a una tramitación ordinaria puesto que los efectos sobre la ciudadanía serían demasiado gravosos y perdería su esperada eficacia en el fin último de las mismas.
Tratándose de ayudas coyunturales y extraordinarias, de aplicación inmediata, que no deben
demorarse en el tiempo, ello determina la extraordinaria y urgente necesidad que lleva a que
se aprueben en este decreto-ley tanto las Bases Reguladoras de las subvenciones como la
convocatoria, con el fin de acortar los plazos de tramitación administrativa y poner en marcha
dichas medidas en el más breve espacio de tiempo posible.
Repárese que el proyecto de decreto-ley configura un régimen especial de concesión directa
con convocatoria única cerrada, y que la Comunidad Autónoma solo podría seguir los trámites ordinarios de la normativa de subvenciones previa habilitación con norma con rango
de ley para un procedimiento semejante, dado que el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, solo contempla de
forma excepcional la posibilidad de convocar subvenciones autonómicas de concesión directa