Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2022DE0005)
Decreto-ley 4/2022, de 31 de agosto, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrícolas.
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NÚMERO 174
Viernes 9 de septiembre de 2022
44604
con unos márgenes de rentabilidad bastante ajustados. La sequía padecida en Extremadura,
caracterizada por la carencia de lluvias a lo largo del año hidrológico 2022, se ha visto acrecentada durante la primavera excepcionalmente seca, prolongándose la ausencia de lluvias
hasta los días en los que nos encontramos, indicando que una situación englobada dentro el
denominado “cambio climático”. La concatenación de sucesivas sequías meteorológicas está
desembocando finalmente en una sequía hidrológica.
Especial situación de dificultad están soportando las explotaciones agrícolas dedicadas al
cultivo del arroz y maíz en la zona regable del Canal de Orellana, provocando esta sequía
meteorológica una falta de agua en sus reservas hidráulicas para poder dotar hídricamente
a estos cultivos y así poder satisfacer sus necesidades hídricas, que junto con el incremento
de los costes de producción derivado de la crisis en Ucrania, de la energía y fertilizantes ha
conllevado la no puesta en cultivo de maíz y arroz en dicha zona.
Asimismo, esta situación se ha pronunciado de manera más intensa en las explotaciones de
mayor tamaño dedicadas al cultivo del arroz en toda la región que incurrirían en mayores
pérdidas por los costes de cultivo y sin disponer además de la dotación hídrica suficiente por
lo que el no cultivo o el de otras especies menos exigentes ha sido su única posibilidad con el
consiguiente efecto negativo para la rentabilidad y economía de dichas explotaciones y muy
en particular de las explotaciones de mayor superficie.
Consciente la Administración de la grave situación, considera oportuna la instrumentación de
una línea de apoyo extraordinaria con el objetivo de ayudar a agricultores y agricultoras de
los cultivos citados y zonas más perjudicadas a superar las consecuencias de la sequía y del
aumento de los costes de producción, contribuyendo a que se mantengan las explotaciones y
el mayor número de puestos de trabajo.
Entre estas medidas se encuentra la posibilidad de conceder ayudas de mínimis a las personas
titulares de estas explotaciones con dificultades económicas al no haber podido obtener sus
producciones como en una campaña agrícola normal, con el objetivo de paliar los efectos de
la negativa situación de la presente campaña.
Estas ayudas se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el
Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a
las ayudas de mínimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de
la Comisión de 21 de febrero de 2019, no pudiendo exceder la cuantía total de la ayuda de
mínimis de 25.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Este umbral se aplicará
independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.
Viernes 9 de septiembre de 2022
44604
con unos márgenes de rentabilidad bastante ajustados. La sequía padecida en Extremadura,
caracterizada por la carencia de lluvias a lo largo del año hidrológico 2022, se ha visto acrecentada durante la primavera excepcionalmente seca, prolongándose la ausencia de lluvias
hasta los días en los que nos encontramos, indicando que una situación englobada dentro el
denominado “cambio climático”. La concatenación de sucesivas sequías meteorológicas está
desembocando finalmente en una sequía hidrológica.
Especial situación de dificultad están soportando las explotaciones agrícolas dedicadas al
cultivo del arroz y maíz en la zona regable del Canal de Orellana, provocando esta sequía
meteorológica una falta de agua en sus reservas hidráulicas para poder dotar hídricamente
a estos cultivos y así poder satisfacer sus necesidades hídricas, que junto con el incremento
de los costes de producción derivado de la crisis en Ucrania, de la energía y fertilizantes ha
conllevado la no puesta en cultivo de maíz y arroz en dicha zona.
Asimismo, esta situación se ha pronunciado de manera más intensa en las explotaciones de
mayor tamaño dedicadas al cultivo del arroz en toda la región que incurrirían en mayores
pérdidas por los costes de cultivo y sin disponer además de la dotación hídrica suficiente por
lo que el no cultivo o el de otras especies menos exigentes ha sido su única posibilidad con el
consiguiente efecto negativo para la rentabilidad y economía de dichas explotaciones y muy
en particular de las explotaciones de mayor superficie.
Consciente la Administración de la grave situación, considera oportuna la instrumentación de
una línea de apoyo extraordinaria con el objetivo de ayudar a agricultores y agricultoras de
los cultivos citados y zonas más perjudicadas a superar las consecuencias de la sequía y del
aumento de los costes de producción, contribuyendo a que se mantengan las explotaciones y
el mayor número de puestos de trabajo.
Entre estas medidas se encuentra la posibilidad de conceder ayudas de mínimis a las personas
titulares de estas explotaciones con dificultades económicas al no haber podido obtener sus
producciones como en una campaña agrícola normal, con el objetivo de paliar los efectos de
la negativa situación de la presente campaña.
Estas ayudas se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el
Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a
las ayudas de mínimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de
la Comisión de 21 de febrero de 2019, no pudiendo exceder la cuantía total de la ayuda de
mínimis de 25.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Este umbral se aplicará
independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.