Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2022DE0005)
Decreto-ley 4/2022, de 31 de agosto, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrícolas.
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NÚMERO 174
Viernes 9 de septiembre de 2022

44612

Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (a excepción, en su caso, de la
prevista en la letra e) del apartado 2 de dicho artículo).
g) Declaración responsable de la relación de todas las ayudas públicas solicitadas o concedidas de ésta o de cualquier otra Administración Pública para el mismo objeto, en la que
se hagan constar además todas las ayudas o subvenciones que hayan sido recibidas por
la empresa con carácter de mínimis.
4. E
 l plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente
al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) de este
decreto-ley.
5. M
 ediante la presentación de varias solicitudes por una misma solicitante se le dará validez
a la última de las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido para ello. No serán
tenidas en cuenta las solicitudes anteriores, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.
6. El órgano competente para instruir es el Servicio de Producción Agraria de la Dirección
General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
7. L
 a Secretaría General de dicha Consejería resolverá en el plazo máximo de tres meses a
partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho acto agotará la vía
administrativa. En caso de silencio administrativo las interesadas podrán recurrir potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes que se
contará de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien
directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Extremadura en el plazo de dos meses.
8. T
 odos los actos de trámite se realizarán y practicarán de urgencia conforme a lo establecido
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
9. T
 odos los actos, tanto de trámite como resolutorios, se notificarán a las interesadas a través
de la Plataforma Laboreo. La persona solicitante recibirá un aviso SMS al teléfono móvil,
mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá
acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en el portal https://laboreo.juntaex.es.
10. L
 o dispuesto en los apartados seis, ocho y nueve anteriores, será también de aplicación
a los procedimientos incidentales, de comprobación, justificación, pérdida del derecho al
cobro, reintegro y modificación de la resolución.