Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2022DE0005)
Decreto-ley 4/2022, de 31 de agosto, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrícolas.
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NÚMERO 174
Viernes 9 de septiembre de 2022

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modelo normalizado y al contenido preconfigurado con las informaciones y datos necesarios para la acreditación de los requisitos y de la cuantía de la subvención, comprobados de
oficio, en el portal Juntaex.es (https://beta.juntaex.es).
Las solicitudes serán cumplimentadas a través del portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, a través de la plataforma ARADO: https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login, en virtud de lo dispuesto
en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio proporcionará a las personas interesadas las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias se facilitará la acreditación
informática a los representantes de las personas destinatarias de estas ayudas que van a
colaborar con las mismas en la formulación de la solicitud.
Una vez cumplimentada la solicitud, la beneficiaria deberá presentarla en el registro electrónico de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura a través de la plataforma ARADO.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común, no se tendrán por presentadas en el
Registro aquellas solicitudes que no se cumplimenten a través de la iniciativa Arado.
3. La solicitud comprenderá:
a) Nombre y apellidos o denominación y NIF de la persona o entidad beneficiaria. En su
caso, nombre y apellidos y NIF de la persona representante, quien no necesitará acreditar su representación en el caso de que coincida con quienes figuren como representantes en el Registro de Explotaciones Agrarias, Registro de Explotaciones Ganaderas o
el de la última solicitud única de la Política Agraria Comunitaria.
b) Facultativamente, teléfono móvil y correo electrónico.
c) Importe subvencionable diferenciado por los sectores afectados.
d) Importe subvencionable total.
e) A
 utorización para efectuar el pago en cualesquiera cuentas bancarias dadas de alta en
el sistema de alta de terceros o, en su defecto, designación de cuenta bancaria y autorización para darla de alta de oficio en dicho sistema.
f) Declaración responsable de no estar incursa en prohibiciones para obtener la condición de
beneficiaria de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de