Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2022DE0005)
Decreto-ley 4/2022, de 31 de agosto, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrícolas.
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NÚMERO 174
Viernes 9 de septiembre de 2022
44613
Artículo 7. Justificación y pago.
1. L
a justificación de la concurrencia de los requisitos y criterios de valoración y de cuantificación se comprobarán de oficio por el órgano instructor con las superficies declaradas y
validadas en las solicitudes únicas de ayudas de la PAC de las anualidades 2021 y 2022.
2. E
l pago se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta designada y conforme
a lo descrito en el Anexo de solicitud. La cuenta bancaria que se indique en la solicitud
para realizar el pago deberá estar dada de alta en el sistema de terceros de la Junta de
Extremadura y que, en el caso de que no sea posible realizar el pago en dicha cuenta, si la
solicitante lo autorizó en el apartado correspondiente de la solicitud, el pago podrá hacerse
en cualquier otra cuenta que tenga dada de alta en dicho sistema.
Artículo 8. Circunstancias de modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro.
1. S
e modificará la resolución cuando los datos, tomados en consideración para cuantificar la
subvención, comprobados de oficio por el órgano instructor no fueren correctos debido a
un error de dicho órgano, y hubieran significado la concesión de una subvención por cuantía inferior a la descrita en el artículo 5 del propio Decreto-ley. En el supuesto de que, por
error del órgano gestor, la cuantía concedida fuera superior a la prevista en el Decreto-ley,
se procederá a exigir el reintegro del exceso.
2. P
osteriormente a la concesión de las ayudas, si se verificara que la incorrección de los datos
tenidos en consideración para cuantificar la subvención concedida ha sido debida a conducta culpable de la beneficiaria y los nuevos datos comprobados por los órganos competentes
supusieran una reducción menor al 30% de la subvención concedida, se acordará la pérdida parcial del derecho al cobro o el reintegro parcial proporcionales. Si dicha circunstancia
supusiera una reducción igual o superior al 30% se acordará la pérdida total del derecho al
cobro o el reintegro total de la subvención pagada.
3. S
e producirá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro cuando concurra alguna de las
causas reguladas legalmente, en particular las establecidas aplicables del artículo 43 de
la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo causa
extraordinaria o de fuerza mayor.
Artículo 9. Régimen de compatibilidad.
Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismo internacionales, con respeto a las condiciones
y límites de la acumulación establecidos en el artículo 5 del Reglamento (UE) 1408/2013.
Viernes 9 de septiembre de 2022
44613
Artículo 7. Justificación y pago.
1. L
a justificación de la concurrencia de los requisitos y criterios de valoración y de cuantificación se comprobarán de oficio por el órgano instructor con las superficies declaradas y
validadas en las solicitudes únicas de ayudas de la PAC de las anualidades 2021 y 2022.
2. E
l pago se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta designada y conforme
a lo descrito en el Anexo de solicitud. La cuenta bancaria que se indique en la solicitud
para realizar el pago deberá estar dada de alta en el sistema de terceros de la Junta de
Extremadura y que, en el caso de que no sea posible realizar el pago en dicha cuenta, si la
solicitante lo autorizó en el apartado correspondiente de la solicitud, el pago podrá hacerse
en cualquier otra cuenta que tenga dada de alta en dicho sistema.
Artículo 8. Circunstancias de modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro.
1. S
e modificará la resolución cuando los datos, tomados en consideración para cuantificar la
subvención, comprobados de oficio por el órgano instructor no fueren correctos debido a
un error de dicho órgano, y hubieran significado la concesión de una subvención por cuantía inferior a la descrita en el artículo 5 del propio Decreto-ley. En el supuesto de que, por
error del órgano gestor, la cuantía concedida fuera superior a la prevista en el Decreto-ley,
se procederá a exigir el reintegro del exceso.
2. P
osteriormente a la concesión de las ayudas, si se verificara que la incorrección de los datos
tenidos en consideración para cuantificar la subvención concedida ha sido debida a conducta culpable de la beneficiaria y los nuevos datos comprobados por los órganos competentes
supusieran una reducción menor al 30% de la subvención concedida, se acordará la pérdida parcial del derecho al cobro o el reintegro parcial proporcionales. Si dicha circunstancia
supusiera una reducción igual o superior al 30% se acordará la pérdida total del derecho al
cobro o el reintegro total de la subvención pagada.
3. S
e producirá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro cuando concurra alguna de las
causas reguladas legalmente, en particular las establecidas aplicables del artículo 43 de
la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo causa
extraordinaria o de fuerza mayor.
Artículo 9. Régimen de compatibilidad.
Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismo internacionales, con respeto a las condiciones
y límites de la acumulación establecidos en el artículo 5 del Reglamento (UE) 1408/2013.