Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas. (2022DE0004)
Decreto-ley 3/2022, de 31 de agosto, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a agricultores y pymes en respuesta a las especiales repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
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NÚMERO 174
Viernes 9 de septiembre de 2022

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que se establecen normas aplicables a los pagos directos a agricultores o agricultoras en
virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por
el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo.
b) Explotación o explotación agraria: la explotación tal y como es definida en la letra b) del
artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos
directos a agricultores y agricultoras en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en
el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º
637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo.
c) Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES): las definidas de conformidad con la definición
recogida en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición
de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE), titulares de establecimientos activos en Extremadura durante las campañas 2020 y 2021 de secado o
cualquier otra transformación del arroz ulterior al secado.
Artículo 3. Financiación de las ayudas.
El volumen total de crédito para estas ayudas será de 12.000.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 120020000 G/312B/470.00, fondo FR14220000 y Proyecto de gasto
20220494 “Línea crisis derivada conflicto Ucrania”. De esta cantidad 9.000.000 euros serán
destinados a las ayudas de la línea del capítulo I y 3.000.000 euros serán destinados a las
ayudas de la línea del capítulo II.
Serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 80%,
dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, siendo el resto cofinanciado por la Junta de Extremadura y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
CAPITULO I
LÍNEA A: AYUDAS A AGRICULTORES DEL SECTOR DEL ARROZ AFECTADOS
REPERCUSIONES DE LA INVASIÓN DE UCRANIA POR PARTE DE RUSIA
Artículo 4. Beneficiarios.
Serán beneficiarias de esta subvención titulares de explotaciones agrarias con recintos declarados y validados de barbecho en 2022 en aquellas superficies sigpac que fueron declaradas y
validadas como cultivo de arroz en la campaña 2021, y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser titular de una explotación agraria.
b) Tener inscrita la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura