Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas. (2022DE0004)
Decreto-ley 3/2022, de 31 de agosto, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a agricultores y pymes en respuesta a las especiales repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
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NÚMERO 174
Viernes 9 de septiembre de 2022
44579
Este decreto-ley se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de
igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Hace especial incidencia de la ley autonómica en los artículos 3 de principios generales, 21 de transversalidad de género, 22 de desarrollo del principio de interseccionalidad, 27 de lenguaje e
imagen no sexista, 28 de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género y 31 de
ayudas y subvenciones. Asimismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto
de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida
pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.
Por todo ello, en el ejercicio de la autorización contenida en el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero,
de modificación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a
propuesta de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 31 de agosto de 2022
DISPONGO
CAPÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto regula una subvención única a tanto alzado, excepcional y destinada a
determinados sectores especialmente afectados por las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, con base en el artículo 39 quarter del Reglamento (UE) n° 1305/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al
desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), introducido
por el Reglamento 2022/1033 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2022,
que consta de las siguientes líneas de ayuda:
Línea A: Ayudas a agricultoras y agricultores pertenecientes al sector del arroz de Extremadura.
Línea B: Ayudas a las Pymes agroalimentarias extremeñas que están dentro de la cadena
de valor del arroz.
Artículo 2. Definiciones.
Se entenderá por:
a) A
gricultor o agricultora: El que define como tal la letra a) del artículo 4 del Reglamento (UE)
n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el
Viernes 9 de septiembre de 2022
44579
Este decreto-ley se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de
igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Hace especial incidencia de la ley autonómica en los artículos 3 de principios generales, 21 de transversalidad de género, 22 de desarrollo del principio de interseccionalidad, 27 de lenguaje e
imagen no sexista, 28 de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género y 31 de
ayudas y subvenciones. Asimismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto
de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida
pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.
Por todo ello, en el ejercicio de la autorización contenida en el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero,
de modificación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a
propuesta de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 31 de agosto de 2022
DISPONGO
CAPÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto regula una subvención única a tanto alzado, excepcional y destinada a
determinados sectores especialmente afectados por las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, con base en el artículo 39 quarter del Reglamento (UE) n° 1305/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al
desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), introducido
por el Reglamento 2022/1033 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2022,
que consta de las siguientes líneas de ayuda:
Línea A: Ayudas a agricultoras y agricultores pertenecientes al sector del arroz de Extremadura.
Línea B: Ayudas a las Pymes agroalimentarias extremeñas que están dentro de la cadena
de valor del arroz.
Artículo 2. Definiciones.
Se entenderá por:
a) A
gricultor o agricultora: El que define como tal la letra a) del artículo 4 del Reglamento (UE)
n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el