Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas. (2022DE0004)
Decreto-ley 3/2022, de 31 de agosto, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a agricultores y pymes en respuesta a las especiales repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
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NÚMERO 174
Viernes 9 de septiembre de 2022
44578
8 de mayo, en lo relativo a “situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por
razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve
que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes”).
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata
del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa autonómica se aplica de un
modo homogéneo en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, lo que garantiza el interés
general. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no se impone obligaciones
a las destinatarias. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia,
dicha norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Se propone un decreto-ley que se estructura en una exposición de motivos, un texto articulado con 17 artículos distribuidos en tres capítulos (un capítulo preliminar dedicado al objeto
de la norma, a unas definiciones y a la financiación de las ayudas; y dos capítulos dedicados
cada uno de ellos a una línea de ayudas) y una parte final con tres disposiciones adicionales
(dedicadas, respectivamente, a condicionar la eficacia de lo dispuesto en el decreto-ley a que
se apruebe por la Comisión Europea la modificación del PDR de Extremadura 2014-2020,
programando la Medida 22 “Ayuda temporal excepcional para los agricultores y pymes especialmente afectados por las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia” al
amparo de lo establecido en el nuevo artículo 39 quarter del Reglamento (UE) n.º 1305/2013;
a excepcionar los procedimientos establecidos en el decreto-ley de la aplicación de régimen
ordinario establecido en el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura; y a establecer la sujeción
de estas ayudas al régimen de control financiero posterior, verificándose únicamente la existencia de crédito, la competencia del órgano de ejecución del gasto y que consta certificado
del órgano gestor del cumplimiento por los beneficiarios de los requisitos para la concesión y
el pago, pudiendo acumularse distintas fases de ejecución del gasto conforme a las instrucciones que pudiera emanar la Intervención General) y una disposición final dedicada a la entrada
en vigor, que se produciría el mismo día de la publicación en el DOE), finalizando la norma
con dos Anexos que contienen los modelos de solicitud a emplear para cada línea de ayuda.
La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de
27 de abril de 2016.
Viernes 9 de septiembre de 2022
44578
8 de mayo, en lo relativo a “situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por
razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve
que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes”).
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata
del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa autonómica se aplica de un
modo homogéneo en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, lo que garantiza el interés
general. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no se impone obligaciones
a las destinatarias. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia,
dicha norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Se propone un decreto-ley que se estructura en una exposición de motivos, un texto articulado con 17 artículos distribuidos en tres capítulos (un capítulo preliminar dedicado al objeto
de la norma, a unas definiciones y a la financiación de las ayudas; y dos capítulos dedicados
cada uno de ellos a una línea de ayudas) y una parte final con tres disposiciones adicionales
(dedicadas, respectivamente, a condicionar la eficacia de lo dispuesto en el decreto-ley a que
se apruebe por la Comisión Europea la modificación del PDR de Extremadura 2014-2020,
programando la Medida 22 “Ayuda temporal excepcional para los agricultores y pymes especialmente afectados por las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia” al
amparo de lo establecido en el nuevo artículo 39 quarter del Reglamento (UE) n.º 1305/2013;
a excepcionar los procedimientos establecidos en el decreto-ley de la aplicación de régimen
ordinario establecido en el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura; y a establecer la sujeción
de estas ayudas al régimen de control financiero posterior, verificándose únicamente la existencia de crédito, la competencia del órgano de ejecución del gasto y que consta certificado
del órgano gestor del cumplimiento por los beneficiarios de los requisitos para la concesión y
el pago, pudiendo acumularse distintas fases de ejecución del gasto conforme a las instrucciones que pudiera emanar la Intervención General) y una disposición final dedicada a la entrada
en vigor, que se produciría el mismo día de la publicación en el DOE), finalizando la norma
con dos Anexos que contienen los modelos de solicitud a emplear para cada línea de ayuda.
La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de
27 de abril de 2016.