Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas. (2022DE0004)
Decreto-ley 3/2022, de 31 de agosto, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a agricultores y pymes en respuesta a las especiales repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
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NÚMERO 174
Viernes 9 de septiembre de 2022

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recurre, en cuanto las circunstancias en las que se adoptan y que han sido enunciadas anteriormente vienen a justificar la extraordinaria y urgente necesidad de que las medidas aquí previstas entren en vigor con la mayor celeridad posible, sin que pudieran esperar a una tramitación
ordinaria puesto que los efectos sobre la ciudadanía serían demasiado gravosos y perdería su
esperada eficacia en el fin último de las mismas.
Repárese que el proyecto de decreto-ley configura un régimen especial de concesión directa
con convocatoria única cerrada, y que la Comunidad Autónoma solo podría seguir los trámites ordinarios de la normativa de subvenciones previa habilitación con norma con rango
de ley para un procedimiento semejante, dado que el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, solo contempla de
forma excepcional la posibilidad de convocar subvenciones autonómicas de concesión directa
mediante convocatoria abierta, con lo que parece incuestionable que la necesidad de seguir
un previo procedimiento legislativo ordinario autorizatorio resulta incompatible con la máxima
celeridad a la que urge la situación excepcional que fundamenta el proyecto del decreto-ley.
Por tanto, en el presente supuesto, el carácter extraordinario y excepcional de la situación
deriva de la difícil situación en la que se encuentran las personas agricultoras y pymes del
sector del arroz, acuciados por los efectos de la crisis derivada de la invasión de Ucrania unido
a la incesante subida de los costes de producción y a la sequía que además está sufriendo el
campo extremeño que ha conllevado a no poder poner en producción unas 20.000 ha de arroz
en la región por parte de más de 5.000 explotaciones familiares que están viendo que sus
ingresos han caído en porcentajes próximos al 100 % poniendo muy complicado la viabilidad
y continuidad de estas familias, al igual que las empresas dedicadas al secado y procesado
de arroz que han cesado su actividad al no tener productos que transformar con la baja de
numerosos puestos de trabajo. Esta dramática situación en este sector agrario, requiere la
adopción con urgencia de medidas que solucionen, en la medida de lo posible, la situación
creada y que no puedan aplazarse, incluso mediante la utilización de medios legislativos de
urgencia, a un momento posterior, por lo que justifica la extraordinaria y urgente necesidad
de reducir al máximo la tramitación de publicación de la convocatoria de ayudas y el pago de
las subvenciones, para lo que no resultan adecuados ni suficientes los trámites ordinarios previstos en la normativa pública reguladora de las subvenciones ni de manera simplificada, con
la previsión de poder resolver las ayudas a las beneficiarias y realizar el pago a los mismos lo
antes posible, adelantando los calendarios de pago establecidos en el Reglamento 2022/1033
del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2022.
De esta manera, se cumplen los requerimientos fijados tanto por el citado artículo 33 como por
la numerosa jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la materia (por todas, STC 61/2018,
de 7 de junio de 2018, FJ 4, en lo que se refiere a la extraordinaria y urgente necesidad, y las
SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de