Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas. (2022DE0004)
Decreto-ley 3/2022, de 31 de agosto, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a agricultores y pymes en respuesta a las especiales repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
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NÚMERO 174

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Viernes 9 de septiembre de 2022

Durante este 2022 la disminución de superficie más pronunciada es la de cultivo arroz, pasando de 21.134 ha cultivadas del año 2021 a 1.899 ha sembradas en 2022. El arroz es uno
de los cultivos con mayores costes de producción como fertilizantes, mecanización, insumos,
fitosanitarios, además de ser el de mayores costes por mayores necesidades hídricas y consumo energético, y por otra parte la reducción de su superficie de cultivo supone unos claros
beneficios medioambientales y sobre el clima implícitos, con respecto de otros como el cultivo
de girasol que pueden este año 2022 ser en parte sustitutivos del mismo, en primer lugar por
sus menores costes de producción, situación altamente agravada por el incremento de costes derivados de la guerra de Ucrania, y en segundo lugar por la escasez de girasol en toda
Europa ya que Ucrania y Rusia cuenta con la mayor superficie a nivel mundial de este cultivo
provocando una escasez mundial del mismo.
Asimismo, la no producción de arroz en 2022 provoca igualmente graves consecuencias laborales y económicas en aquellas empresas pymes agroalimentarias extremeñas que están
dentro de la cadena de valor del arroz en la zona productora que realizan actividades de secado, procesado u otro tipo ulterior de transformaciones con destino a su comercialización.
Como la ayuda es excepcional, de emergencia destinada a las personas agricultoras y a las
pymes que están en riesgo de poder continuar su actividad, no será requisito para la concesión de la misma el estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de
seguridad social.
Todo ello ha dado lugar a una situación excepcional que es necesario afrontar con las medidas
contempladas en el citado Reglamento 2022/1033 del Parlamento Europeo y del Consejo de
29 de junio de 2022.
II
La presente norma tiene su base en lo establecido en el artículo 9.1.12 y 13.2 del Estatuto de
Autonomía de Extremadura.
El artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de modificación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Autónoma de Extremadura faculta a la Junta de Extremadura en caso de extraordinaria y urgente necesidad, para dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de decreto-ley.
Atendiendo a la especial gravedad de la situación en la que se encuentra el campo extremeño,
nadie duda de la extraordinaria necesidad de recurrir a la adopción de medidas de todo tipo que
vengan a paliar y contener la situación en la que nos encontramos, y en esta especial gravedad,
además, es necesario una rápida actuación. En el ámbito legislativo, el instrumento constitucionalmente lícito que permite una actuación de urgencia es el decreto-ley, figura a la que se