Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas. (2022DE0004)
Decreto-ley 3/2022, de 31 de agosto, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a agricultores y pymes en respuesta a las especiales repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
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NÚMERO 174
Viernes 9 de septiembre de 2022
44575
El citado reglamento comunitario añade el artículo 39 quarter que lleva por título “Ayuda
temporal excepcional destinada a los agricultores y a las pymes especialmente afectados por
las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia”, que permite a los Estados
proporcionar asistencia de emergencia a las personas agricultoras y a las pymes especialmente afectadas por las repercusiones del conflicto bélico con el fin de garantizar la continuidad
de su actividad empresarial. Para incorporar estas ayudas será necesario la modificación del
Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 incorporando a dicho programa la
Medida 22 “Ayuda temporal excepcional para los agricultores y pymes especialmente afectados por las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia”.
Los Estados miembros dentro de los márgenes establecidos en sus programas centrarán
la ayuda en las beneficiarias más afectadas por las repercusiones del conflicto bélico, para
lo cual establecerán las condiciones de admisibilidad y, cuando lo considere conveniente el
Estado miembro de que se trate, los criterios de selección, que serán objetivos y no discriminatorios, sobre la base de las pruebas disponibles. La ayuda proporcionada por los Estados
miembros contribuirá a la seguridad alimentaria o a corregir los desequilibrios del mercado y
apoyará a las personas agricultoras o a las pymes que lleven a cabo una o varias de las actividades siguientes con esos objetivos:
a) economía circular;
b) gestión de nutrientes;
c) uso eficiente de los recursos;
d) métodos de producción respetuosos con el medio ambiente
La ayuda se configura como pago de una cantidad a tanto alzado que deberá abonarse, a más
tardar el 15 de octubre de 2023, sobre la base de las solicitudes de ayuda aprobadas por la
autoridad competente a más tardar el 31 de marzo de 2023. El nivel de pago podrá diferenciarse por categorías de beneficiarias, de acuerdo con criterios objetivos y no discriminatorios.
Dentro del sector agroalimentario extremeño, se han identificado las producciones de arroz y
maíz como las que han sufrido en mayor medida las consecuencias derivadas de la crisis derivada de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. En nuestra región se ha visto perjudicada
por el incremento de los costes de producción, de la energía, fertilizantes, y por la alteración
del comercio exterior de determinados productos agrícolas e insumos lo que ha afectado especialmente la explotación tipo de regadío familiar no frutícola, que se fundamenta en tres
cultivos anuales esenciales para la renta de las personas agricultoras extremeñas, el tomate,
el arroz y el maíz.
Viernes 9 de septiembre de 2022
44575
El citado reglamento comunitario añade el artículo 39 quarter que lleva por título “Ayuda
temporal excepcional destinada a los agricultores y a las pymes especialmente afectados por
las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia”, que permite a los Estados
proporcionar asistencia de emergencia a las personas agricultoras y a las pymes especialmente afectadas por las repercusiones del conflicto bélico con el fin de garantizar la continuidad
de su actividad empresarial. Para incorporar estas ayudas será necesario la modificación del
Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 incorporando a dicho programa la
Medida 22 “Ayuda temporal excepcional para los agricultores y pymes especialmente afectados por las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia”.
Los Estados miembros dentro de los márgenes establecidos en sus programas centrarán
la ayuda en las beneficiarias más afectadas por las repercusiones del conflicto bélico, para
lo cual establecerán las condiciones de admisibilidad y, cuando lo considere conveniente el
Estado miembro de que se trate, los criterios de selección, que serán objetivos y no discriminatorios, sobre la base de las pruebas disponibles. La ayuda proporcionada por los Estados
miembros contribuirá a la seguridad alimentaria o a corregir los desequilibrios del mercado y
apoyará a las personas agricultoras o a las pymes que lleven a cabo una o varias de las actividades siguientes con esos objetivos:
a) economía circular;
b) gestión de nutrientes;
c) uso eficiente de los recursos;
d) métodos de producción respetuosos con el medio ambiente
La ayuda se configura como pago de una cantidad a tanto alzado que deberá abonarse, a más
tardar el 15 de octubre de 2023, sobre la base de las solicitudes de ayuda aprobadas por la
autoridad competente a más tardar el 31 de marzo de 2023. El nivel de pago podrá diferenciarse por categorías de beneficiarias, de acuerdo con criterios objetivos y no discriminatorios.
Dentro del sector agroalimentario extremeño, se han identificado las producciones de arroz y
maíz como las que han sufrido en mayor medida las consecuencias derivadas de la crisis derivada de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. En nuestra región se ha visto perjudicada
por el incremento de los costes de producción, de la energía, fertilizantes, y por la alteración
del comercio exterior de determinados productos agrícolas e insumos lo que ha afectado especialmente la explotación tipo de regadío familiar no frutícola, que se fundamenta en tres
cultivos anuales esenciales para la renta de las personas agricultoras extremeñas, el tomate,
el arroz y el maíz.