Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas. (2022DE0004)
Decreto-ley 3/2022, de 31 de agosto, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a agricultores y pymes en respuesta a las especiales repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
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NÚMERO 174
Viernes 9 de septiembre de 2022
44581
c) No incurrir en causa legal de prohibición para obtener subvenciones públicas del artículo
12 apartado 2, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura (a excepción, en su caso, de la prevista en la letra e) del
apartado 2 de dicho artículo).
d) Actuar en el procedimiento de otorgamiento de subvenciones por sí, mediante representación reconocida por certificado válido de firma electrónica o mediante representación
acreditada en la plataforma Arado.
e) R
ealizar la solicitud (Anexo I) y todas las comunicaciones por vía telemática a través de
la Plataforma ARADO.
f) No haber solicitado ante otra Administración Pública subvención al amparo del artículo
39 quarter del Reglamento (UE) n° 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
g) Cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda
al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por
el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, en la redacción que se
encuentre vigente así como las normas dictadas para su implementación y desarrollo.
h) La ayuda contribuirá a la seguridad alimentaria o a corregir los desequilibrios del mercado y apoyará a los agricultores o a las pymes que lleven a cabo una o varias de las
actividades siguientes con los objetivos:
a. economía circular;
b. gestión de nutrientes;
c. uso eficiente de los recursos;
d. métodos de producción respetuosos con el medio ambiente y el clima.
i) No oponerse a la comprobación de oficio de cuantos datos y requisitos sean exigidos
para la percepción y cobro de estas subvenciones.
Artículo 5. Cuantía de la subvención.
La ayuda consistirá en el pago de un importe a tanto alzado de 500 euros por hectárea y en
ningún caso podrá superar la cantidad de 15.000 euros por titular de explotación agrícola.
Viernes 9 de septiembre de 2022
44581
c) No incurrir en causa legal de prohibición para obtener subvenciones públicas del artículo
12 apartado 2, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura (a excepción, en su caso, de la prevista en la letra e) del
apartado 2 de dicho artículo).
d) Actuar en el procedimiento de otorgamiento de subvenciones por sí, mediante representación reconocida por certificado válido de firma electrónica o mediante representación
acreditada en la plataforma Arado.
e) R
ealizar la solicitud (Anexo I) y todas las comunicaciones por vía telemática a través de
la Plataforma ARADO.
f) No haber solicitado ante otra Administración Pública subvención al amparo del artículo
39 quarter del Reglamento (UE) n° 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
g) Cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda
al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por
el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, en la redacción que se
encuentre vigente así como las normas dictadas para su implementación y desarrollo.
h) La ayuda contribuirá a la seguridad alimentaria o a corregir los desequilibrios del mercado y apoyará a los agricultores o a las pymes que lleven a cabo una o varias de las
actividades siguientes con los objetivos:
a. economía circular;
b. gestión de nutrientes;
c. uso eficiente de los recursos;
d. métodos de producción respetuosos con el medio ambiente y el clima.
i) No oponerse a la comprobación de oficio de cuantos datos y requisitos sean exigidos
para la percepción y cobro de estas subvenciones.
Artículo 5. Cuantía de la subvención.
La ayuda consistirá en el pago de un importe a tanto alzado de 500 euros por hectárea y en
ningún caso podrá superar la cantidad de 15.000 euros por titular de explotación agrícola.