Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas. (2022DE0004)
Decreto-ley 3/2022, de 31 de agosto, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a agricultores y pymes en respuesta a las especiales repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
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NÚMERO 174
Viernes 9 de septiembre de 2022
44591
En todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo la beneficiaria deberá
reconocer el apoyo del FEADER para contribuir a la viabilidad de su explotación mostrando el
emblema de la Unión; una referencia a la ayuda del Feader; y los porcentajes de financiación
de la ayuda correspondiente a la Unión Europea, al Estado y a la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Las subvenciones concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.
juntaex.es/) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/AII/es/index/ en los términos exigidos por el artículo 17.1 de la
Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 17. Régimen de compatibilidad.
La subvención regulada en el presente capítulo solo será compatible con la ayuda concedida
en virtud de otros instrumentos de ayuda nacionales o de la Unión o de regímenes privados
para responder la crisis en respuesta a las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte
de Rusia cuando se hubieren tenido en cuenta al objeto de no proporcionar doble financiación
o una compensación excesiva.
Además será incompatible con las subvenciones de otras Comunidades Autónomas que tengan su fundamento en el artículo 39 quarter del Reglamento (UE) n ° 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y con aquellas ayudas cuya normativa de aplicación expresamente lo establezca. En ningún caso las ayudas podrán superar
el coste de la actividad subvencionada.
Disposición adicional primera. Eficacia condicionada.
El pago de las ayudas queda condicionado a que se dicte por la Comisión Europea la Decisión
de aprobación de la modificación del PDR de Extremadura 2014-2020, en lo referente a la Medida 22 “ Ayuda temporal excepcional para los agricultores y pymes especialmente afectados
por las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia”, al amparo de lo establecido en el artículo 39 quarter del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) introducido por el Reglamento (UE) 2022/1033
del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2022.
Disposición adicional segunda. Administración electrónica
La tramitación del procedimiento que se contempla en el Capítulo I y II de esta norma queda
exceptuada de las previsiones del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico
de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respecto al uso
Viernes 9 de septiembre de 2022
44591
En todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo la beneficiaria deberá
reconocer el apoyo del FEADER para contribuir a la viabilidad de su explotación mostrando el
emblema de la Unión; una referencia a la ayuda del Feader; y los porcentajes de financiación
de la ayuda correspondiente a la Unión Europea, al Estado y a la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Las subvenciones concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.
juntaex.es/) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/AII/es/index/ en los términos exigidos por el artículo 17.1 de la
Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 17. Régimen de compatibilidad.
La subvención regulada en el presente capítulo solo será compatible con la ayuda concedida
en virtud de otros instrumentos de ayuda nacionales o de la Unión o de regímenes privados
para responder la crisis en respuesta a las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte
de Rusia cuando se hubieren tenido en cuenta al objeto de no proporcionar doble financiación
o una compensación excesiva.
Además será incompatible con las subvenciones de otras Comunidades Autónomas que tengan su fundamento en el artículo 39 quarter del Reglamento (UE) n ° 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y con aquellas ayudas cuya normativa de aplicación expresamente lo establezca. En ningún caso las ayudas podrán superar
el coste de la actividad subvencionada.
Disposición adicional primera. Eficacia condicionada.
El pago de las ayudas queda condicionado a que se dicte por la Comisión Europea la Decisión
de aprobación de la modificación del PDR de Extremadura 2014-2020, en lo referente a la Medida 22 “ Ayuda temporal excepcional para los agricultores y pymes especialmente afectados
por las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia”, al amparo de lo establecido en el artículo 39 quarter del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) introducido por el Reglamento (UE) 2022/1033
del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2022.
Disposición adicional segunda. Administración electrónica
La tramitación del procedimiento que se contempla en el Capítulo I y II de esta norma queda
exceptuada de las previsiones del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico
de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respecto al uso