Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas. (2022DE0004)
Decreto-ley 3/2022, de 31 de agosto, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a agricultores y pymes en respuesta a las especiales repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
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NÚMERO 174
Viernes 9 de septiembre de 2022

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2. E
 l pago se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente designada en
la solicitud, de titularidad de la beneficiaria para recibir el pago de la subvención solicitada. Habrá de acompañarse a la solicitud, el Alta a Terceros con certificación bancaria de la
cuenta corriente en el caso de que la cuenta bancaria designada no se encuentre dada de
alta en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura.
Si la cuenta no se encuentra dada de alta y no se aporta esta documentación se realizará
el pago en cualquiera de las cuentas que tenga dadas de alta la administrada en el sistema
de terceros. Perderá la beneficiaria el derecho al cobro, si no pudiera procederse al mismo
por falta de cuenta dada de alta en el sistema de terceros cuando se fuere a efectuar el
pago y no se hubiese cumplido el requerimiento para su designación con anterioridad o
dentro del mismo día de comunicación de la resolución por la que se le tenga por expirado
el plazo para acreditar dicho requisito.
3. La ayuda deberá abonarse a más tardar el 15 de octubre de 2023, según lo establecido en
el Reglamento 2022/1033 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2022,
acortando al máximo el calendario de pagos para que las personas agricultoras y las pymes
puedan hacer frente al actual aumento de los costes de producción.
Artículo 15. Circunstancias de modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro.
1. S
 i se verificara que la incorrección de los datos tenidos en consideración para cuantificar
la subvención concedida ha sido debida a conducta culpable de la beneficiaria y los nuevos
datos comprobados supusieran una reducción menor al 30% de la subvención concedida,
se acordará la pérdida parcial del derecho al cobro o el reintegro parcial proporcionales. Si
dicha circunstancia supusiera una reducción igual o superior al 30% se acordará la pérdida
total del derecho al cobro o el reintegro total de la subvención pagada.
2. S
 e producirá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro cuando concurra alguna de las
causas reguladas legalmente, en particular las establecidas aplicables del artículo 43 de
la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo causa
extraordinaria o de fuerza mayor.
Artículo 16. Medidas de información y publicidad.
La información y publicidad del otorgamiento de las subvenciones será llevada a cabo por
los órganos competentes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por las beneficiarias, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º
808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de
aplicación del Reglamento (CE) n. º 1305/2013.