Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas. (2022DE0004)
Decreto-ley 3/2022, de 31 de agosto, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a agricultores y pymes en respuesta a las especiales repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
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NÚMERO 174
Viernes 9 de septiembre de 2022
44589
7. Conforme a lo previsto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las
solicitudes se confeccionarán, firmarán electrónicamente y presentarán en todo caso telemáticamente.
8. T
odos los actos, así de trámite como resolutorios, se notificarán a las interesadas a través
de la Plataforma Laboreo. La persona solicitante recibirá un aviso SMS al teléfono móvil,
mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá
acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en el portal https://laboreo.juntaex.es.
9. L
o dispuesto en los apartados cuatro, seis, siete y ocho será también de aplicación a los
procedimientos incidentales, de comprobación, justificación, pérdida del derecho al cobro,
reintegro y modificación de la resolución.
Artículo 14. Justificación y pago.
1. L
a justificación de la concurrencia de la condición de PYME, y la cuantificación declarada
responsablemente por las beneficiarias en su solicitud serán ratificados mediante informe
de auditoría contable inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), en el
plazo de los diez días hábiles siguientes al requerimiento notificado del órgano instructor.
En caso de no aportarlo le requerirá a la beneficiaria para que en el plazo improrrogable
de cinco días hábiles lo aporte, bajo apercibimiento de que en su defecto, se declarará la
pérdida del derecho al cobro de la ayuda mediante resolución del órgano competente para
conceder la subvención.
El informe ROAC mencionado en el párrafo anterior contendrá en el caso de los secaderos
de arroz extremeño su condición o no de PYME, desglosando cuantitativamente los parámetros para obtener tal condición, y además informará de las diferencias cuantitativas en
euros y toneladas entre las campañas de secado 2022 y 2021 según entregas y compras
al secadero facturadas y contabilizadas por la entidad.
En el caso de que su actividad se dedique al procesado posterior al secado y/o comercialización de arroz extremeño, el informe ROAC justificará en su caso su condición de PYME,
desglosando cuantitativamente los parámetros para obtener tal condición, y además informará respecto a la disminución del volumen de negocios en euros y toneladas, comparando el procesado de la campaña agrícola de la cosecha 2021 a 1 de octubre de 2022
y el procesado de la campaña agrícola de la cosecha 2022 a 1 de agosto de 2023, según
entregas y compras facturadas y contabilizadas por la entidad.
Los demás requisitos se comprobarán de oficio.
Viernes 9 de septiembre de 2022
44589
7. Conforme a lo previsto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las
solicitudes se confeccionarán, firmarán electrónicamente y presentarán en todo caso telemáticamente.
8. T
odos los actos, así de trámite como resolutorios, se notificarán a las interesadas a través
de la Plataforma Laboreo. La persona solicitante recibirá un aviso SMS al teléfono móvil,
mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá
acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en el portal https://laboreo.juntaex.es.
9. L
o dispuesto en los apartados cuatro, seis, siete y ocho será también de aplicación a los
procedimientos incidentales, de comprobación, justificación, pérdida del derecho al cobro,
reintegro y modificación de la resolución.
Artículo 14. Justificación y pago.
1. L
a justificación de la concurrencia de la condición de PYME, y la cuantificación declarada
responsablemente por las beneficiarias en su solicitud serán ratificados mediante informe
de auditoría contable inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), en el
plazo de los diez días hábiles siguientes al requerimiento notificado del órgano instructor.
En caso de no aportarlo le requerirá a la beneficiaria para que en el plazo improrrogable
de cinco días hábiles lo aporte, bajo apercibimiento de que en su defecto, se declarará la
pérdida del derecho al cobro de la ayuda mediante resolución del órgano competente para
conceder la subvención.
El informe ROAC mencionado en el párrafo anterior contendrá en el caso de los secaderos
de arroz extremeño su condición o no de PYME, desglosando cuantitativamente los parámetros para obtener tal condición, y además informará de las diferencias cuantitativas en
euros y toneladas entre las campañas de secado 2022 y 2021 según entregas y compras
al secadero facturadas y contabilizadas por la entidad.
En el caso de que su actividad se dedique al procesado posterior al secado y/o comercialización de arroz extremeño, el informe ROAC justificará en su caso su condición de PYME,
desglosando cuantitativamente los parámetros para obtener tal condición, y además informará respecto a la disminución del volumen de negocios en euros y toneladas, comparando el procesado de la campaña agrícola de la cosecha 2021 a 1 de octubre de 2022
y el procesado de la campaña agrícola de la cosecha 2022 a 1 de agosto de 2023, según
entregas y compras facturadas y contabilizadas por la entidad.
Los demás requisitos se comprobarán de oficio.