Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas. (2022DE0004)
Decreto-ley 3/2022, de 31 de agosto, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a agricultores y pymes en respuesta a las especiales repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 174
Viernes 9 de septiembre de 2022

44588

2. L
 as solicitudes se presentarán en modelo normalizado del Anexo II de este decreto-ley,
dentro del plazo de los 15 días hábiles improrrogables, contados a partir del día siguiente al
de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) del presente
decreto-ley en el portal Juntaex.es (https://beta.juntaex.es)
Las solicitudes serán cumplimentadas a través del portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, a través de
la plataforma ARADO: https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login, en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Una vez cumplimentada la solicitud, la beneficiaria deberá presentarla en el registro electrónico de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura a través de la plataforma ARADO.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común, no se tendrán por presentadas en el
Registro aquellas solicitudes que no se cumplimenten a través de la plataforma ARADO.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la
interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 5 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. El órgano competente para instruir es el Servicio de Producción Agraria de la Dirección
General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
5. L
 a Secretaría General de dicha Consejería resolverá en el plazo máximo de tres meses a
partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho acto agotará la vía
administrativa. En caso de silencio administrativo las interesadas podrán recurrir potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes que se
contará de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública o bien
directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Extremadura en el plazo de dos meses.
6. T
 odos los actos de trámite se practicarán de acuerdo con los plazos de tramitación de urgencia establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común.