Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas. (2022DE0004)
Decreto-ley 3/2022, de 31 de agosto, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a agricultores y pymes en respuesta a las especiales repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
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NÚMERO 174

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Viernes 9 de septiembre de 2022

de la sede electrónica corporativa como punto de acceso a los servicios y trámites, registro,
identificación, representación, firma y notificaciones, que se realizarán en la forma que se ha
descrito en dichos capítulos.
Disposición adicional tercera. Fiscalización y tramitación contable.
Las subvenciones concedidas con base en el Capítulo I y II del presente decreto-ley vendrán
sujetas a control financiero posterior, efectuándose la fiscalización en el Sistema Integrado
de Gestión Económico-financiera ALCÁNTARA, una vez acordados los gastos u obligaciones al
tiempo de su contabilización, sin perjuicio de la previa comprobación de los datos y contenido necesarios para su comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. En todo
caso, se verificará que existe crédito adecuado y suficiente, la competencia del órgano de
ejecución del gasto y que consta en el expediente certificado del servicio gestor acreditativo
del cumplimiento por las beneficiarias de los requisitos establecidos en el decreto-ley para su
concesión y pago.
Las fases de ejecución del gasto podrán acumularse de acuerdo con las instrucciones que se
dicten por la Intervención General de la Junta de Extremadura.
Disposición final. Entrada en vigor.
El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Mérida, 31 de agosto de 2022.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

La Consejera de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL