Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas. (2022DE0004)
Decreto-ley 3/2022, de 31 de agosto, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a agricultores y pymes en respuesta a las especiales repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
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NÚMERO 174
Viernes 9 de septiembre de 2022
44585
Artículo 9. Medidas de información y publicidad.
La información y publicidad del otorgamiento de las subvenciones será llevada a cabo por
los órganos competentes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por las beneficiarias, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º
808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de
aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013.
En todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo la beneficiaria deberá
reconocer el apoyo del FEADER para contribuir a la viabilidad de su explotación mostrando el
emblema de la Unión; una referencia a la ayuda del Feader; y los porcentajes de financiación
de la ayuda correspondiente a la Unión Europea, al Estado y a la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Las subvenciones concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura
( http://doe.juntaex.es/ )
y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/AII/es/index/ )
en los términos exigidos por el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 10. Régimen de compatibilidad.
La subvención regulada en el presente capitulo solo será compatible con la ayuda concedida
en virtud de otros instrumentos de ayuda nacionales o de la Unión o de regímenes privados
para responder la crisis en respuesta a las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte
de Rusia cuando se hubieren tenido en cuenta al objeto de no proporcionar doble financiación
o una compensación excesiva.
Además será incompatible con las subvenciones de otras Comunidades Autónomas que tengan su fundamento en el artículo 39 quarter del Reglamento (UE) n° 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y con aquellas ayudas cuya normativa de aplicación expresamente lo establezca. En ningún caso las ayudas podrán superar
el coste de la actividad subvencionada.
CAPÍTULO II
LÍNEA B: AYUDAS A LAS PYMES DEL SECTOR DEL ARROZ AFECTADAS POR LAS
REPERCUSIONES DE LA INVASIÓN DE UCRANIA POR PARTE DE RUSIA
Viernes 9 de septiembre de 2022
44585
Artículo 9. Medidas de información y publicidad.
La información y publicidad del otorgamiento de las subvenciones será llevada a cabo por
los órganos competentes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por las beneficiarias, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º
808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de
aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013.
En todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo la beneficiaria deberá
reconocer el apoyo del FEADER para contribuir a la viabilidad de su explotación mostrando el
emblema de la Unión; una referencia a la ayuda del Feader; y los porcentajes de financiación
de la ayuda correspondiente a la Unión Europea, al Estado y a la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Las subvenciones concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura
( http://doe.juntaex.es/ )
y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/AII/es/index/ )
en los términos exigidos por el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 10. Régimen de compatibilidad.
La subvención regulada en el presente capitulo solo será compatible con la ayuda concedida
en virtud de otros instrumentos de ayuda nacionales o de la Unión o de regímenes privados
para responder la crisis en respuesta a las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte
de Rusia cuando se hubieren tenido en cuenta al objeto de no proporcionar doble financiación
o una compensación excesiva.
Además será incompatible con las subvenciones de otras Comunidades Autónomas que tengan su fundamento en el artículo 39 quarter del Reglamento (UE) n° 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y con aquellas ayudas cuya normativa de aplicación expresamente lo establezca. En ningún caso las ayudas podrán superar
el coste de la actividad subvencionada.
CAPÍTULO II
LÍNEA B: AYUDAS A LAS PYMES DEL SECTOR DEL ARROZ AFECTADAS POR LAS
REPERCUSIONES DE LA INVASIÓN DE UCRANIA POR PARTE DE RUSIA