Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas. (2022DE0004)
Decreto-ley 3/2022, de 31 de agosto, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a agricultores y pymes en respuesta a las especiales repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
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NÚMERO 174
Viernes 9 de septiembre de 2022

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Artículo 11. Beneficiarios.
1. P
 odrán ser beneficiarias de esta subvención las personas titulares de PYMES cuya actividad sea el secado y /o posterior procesado y/o comercialización de arroz cuyo origen sea
la Comunidad Autónoma de Extremadura, obligadas a llevar contabilidad específica de su
actividad en la que hubiera disminuido su volumen de negocios en dicho sector en más de
un 50% respecto del año anterior.
En el caso que su actividad se dedique al secado de arroz, la disminución del volumen de
negocios al que se refiere el párrafo anterior, será la comparativa de las campañas de secado 2021 y 2022.
En el caso que su actividad se dedique al procesado posterior al secado y/o comercialización de arroz, respecto a la disminución del volumen de negocios al que se refiere el
párrafo primero, para poder efectuar el pago de la subvención se comparará el procesado
de la campaña agrícola de la cosecha 2021 a 1 de octubre de 2022 y el procesado de la
campaña agrícola de la cosecha 2022 a 1 de agosto de 2023.
Además tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
a) Seguir ejerciendo dicha actividad económica en Extremadura en la fecha de presentación de la correspondiente solicitud de ayuda.
b) Tener debidamente inscrito el establecimiento de secado o ulterior proceso de transformación del arroz en los registros de seguridad alimentaria e industriales preceptivos.
c) Actuar en el procedimiento de otorgamiento de subvenciones por sí, mediante representación reconocida por certificado válido de firma electrónica.
d) No haber solicitado ni solicitar en el futuro ante otra Administración Pública subvención
al amparo del artículo 39 quarter del Reglamento (UE) n° 1305/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo
rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
e) Cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda
al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por
el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, en la redacción que se
encuentre vigente así como las normas dictadas para su implementación y desarrollo.
f) No oponerse a la comprobación de oficio de cuantos datos y requisitos sean exigidos
para la percepción y cobro de estas subvenciones.