Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas. (2022DE0004)
Decreto-ley 3/2022, de 31 de agosto, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a agricultores y pymes en respuesta a las especiales repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
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NÚMERO 174
Viernes 9 de septiembre de 2022

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Artículo 7. Justificación y pago.
1. L
 a justificación de la concurrencia de los requisitos y criterios de cuantificación se comprobarán de oficio por el órgano instructor con las superficies declaradas y validadas en las
solicitudes únicas de ayudas de la PAC de las anualidades 2021 y 2022.
2. E
 l pago se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta designada y conforme
a lo descrito en el Anexo de solicitud. La cuenta bancaria que se indique en la solicitud
para realizar el pago deberá estar dada de alta en el sistema de terceros de la Junta de
Extremadura y que, en el caso de que no sea posible realizar el pago en dicha cuenta, si la
solicitante lo autorizó en el apartado correspondiente de la solicitud, el pago podrá hacerse
en cualquier otra cuenta que tenga dada de alta en dicho sistema.
3. El límite máximo establecido para el pago de esta ayuda será del 15 de octubre de 2023,
según lo establecido en el Reglamento 2022/1033 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 29 de junio de 2022, acortando al máximo el calendario de pagos para que las personas
agricultoras y las pymes puedan hacer frente al actual aumento de los costes de producción.
Artículo 8. Circunstancias de modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro.
1. S
 e modificará la resolución cuando los datos, tomados en consideración para cuantificar la
subvención, comprobados de oficio por el órgano instructor no fueren correctos debido a un
error de dicho órgano, y hubieran significado la concesión de una subvención por cuantía
inferior a la descrita en el artículo 5 del propio decreto-ley. En el supuesto de que, por error
del órgano gestor, la cuantía concedida fuera superior a la prevista en el decreto-ley, se
procederá a exigir el reintegro del exceso.
2. P
 osteriormente a la concesión de las ayudas, si se verificara que la incorrección de los datos
tenidos en consideración para cuantificar la subvención concedida ha sido debida a conducta culpable de la beneficiaria y los nuevos datos comprobados por los órganos competentes
supusieran una reducción menor al 30% de la subvención concedida, se acordará la pérdida parcial del derecho al cobro o el reintegro parcial proporcionales. Si dicha circunstancia
supusiera una reducción igual o superior al 30% se acordará la pérdida total del derecho al
cobro o el reintegro total de la subvención pagada.
3. S
 e producirá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro cuando concurra alguna de las
causas reguladas legalmente, en particular las establecidas aplicables del artículo 43 de
la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo causa
extraordinaria o de fuerza mayor.