Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas. (2022DE0004)
Decreto-ley 3/2022, de 31 de agosto, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a agricultores y pymes en respuesta a las especiales repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
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NÚMERO 174
Viernes 9 de septiembre de 2022

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e) A
 utorización para efectuar el pago en cualesquiera cuentas bancarias dadas de alta en
el sistema de alta de terceros o, en su defecto, designación de cuenta bancaria y autorización para darla de alta de oficio en dicho sistema.
f) Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, a tenor del artículo 12, salvo la letra e) del apartado 2, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
4. E
 l plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente
al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) de este
decreto-ley.
5. M
 ediante la presentación de varias solicitudes por una misma solicitante se le dará validez
a la última de las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido para ello. No serán
tenidas en cuenta las solicitudes anteriores, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.
6. El órgano competente para instruir es el Servicio de Producción Agraria de la Dirección
General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
7. L
 a Secretaría General de dicha Consejería resolverá en el plazo máximo de 3 meses a
partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho acto agotará la vía
administrativa. En caso de silencio administrativo las interesadas podrán recurrir potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes que se
contará de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien
directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses.
8. Todos los actos de trámite se practicarán de acuerdo con los plazos de tramitación de urgencia
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
9. T
 odos los actos, así de trámite como resolutorios, se notificarán a las interesadas a través
de la Plataforma Laboreo.
10. L
 o dispuesto en los apartados seis, ocho y nueve anteriores será también de aplicación
a los procedimientos incidentales, de comprobación, justificación, pérdida del derecho al
cobro, reintegro y modificación de la resolución.