Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062625)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Alojamiento rural", cuyo promotor es Sonia Serrano Blázquez, en el término municipal de Rebollar. Expte.: IA21/1757.
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NÚMERO 173
Miércoles 7 de septiembre de 2022
44535
Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se
desarrollen las actividades.
— Cualquier modificación del proyecto original, incluido el cambio de uso de las
construcciones, deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones
no podrán llevarse a cabo hasta que este órgano no se pronuncie sobre el carácter
de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el
proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe,
según la legislación vigente.
— Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales, Decreto
260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios
forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores,
así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de lucha
contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex),
y modificaciones posteriores. También se estará a lo dispuesto en las Órdenes anuales
por las que se declaran las épocas de peligro de incendios forestales del Plan Infoex.
—
Se deberá disponer de medidas de autoprotección o autodefensa, en base a lo
establecido en el artículo 11. Medidas de Autoprotección o Autodefensa frente a
incendios forestales de la Orden de 9 de octubre de 2020 (DOE 14 de octubre de
2020) por las que se establecen las Medidas de Autodefensa que tienen como objeto
la ejecución de medidas preventivas sobre lugares vulnerables o susceptibles no
sujetos a Memoria Técnica, sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación.
— Debe reducirse o eliminarse la vegetación inflamable en el entorno de instalaciones,
equipamientos y edificaciones, con una distancia mínima de la vegetación a las
edificaciones de 3 metros (en suelo y vuelo), e igualmente para los paneles solares,
siendo muy importante el mantenimiento anual de dichas medidas de prevención,
y de disponer de rutas de evacuación alternativas al acceso principal u opciones de
confinamiento seguro.
— La vegetación que se introduzca en la parcela no serán especies de alta inflamabilidad,
como del género Cupressus y Pinus.
— Las zonas de aparcamiento deben estar en suelo mineral, con un perímetro de 3
metros a cualquier vegetación.
— No obstaculizar los caminos y entradas.
Miércoles 7 de septiembre de 2022
44535
Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se
desarrollen las actividades.
— Cualquier modificación del proyecto original, incluido el cambio de uso de las
construcciones, deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones
no podrán llevarse a cabo hasta que este órgano no se pronuncie sobre el carácter
de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el
proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe,
según la legislación vigente.
— Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales, Decreto
260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios
forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores,
así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de lucha
contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex),
y modificaciones posteriores. También se estará a lo dispuesto en las Órdenes anuales
por las que se declaran las épocas de peligro de incendios forestales del Plan Infoex.
—
Se deberá disponer de medidas de autoprotección o autodefensa, en base a lo
establecido en el artículo 11. Medidas de Autoprotección o Autodefensa frente a
incendios forestales de la Orden de 9 de octubre de 2020 (DOE 14 de octubre de
2020) por las que se establecen las Medidas de Autodefensa que tienen como objeto
la ejecución de medidas preventivas sobre lugares vulnerables o susceptibles no
sujetos a Memoria Técnica, sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación.
— Debe reducirse o eliminarse la vegetación inflamable en el entorno de instalaciones,
equipamientos y edificaciones, con una distancia mínima de la vegetación a las
edificaciones de 3 metros (en suelo y vuelo), e igualmente para los paneles solares,
siendo muy importante el mantenimiento anual de dichas medidas de prevención,
y de disponer de rutas de evacuación alternativas al acceso principal u opciones de
confinamiento seguro.
— La vegetación que se introduzca en la parcela no serán especies de alta inflamabilidad,
como del género Cupressus y Pinus.
— Las zonas de aparcamiento deben estar en suelo mineral, con un perímetro de 3
metros a cualquier vegetación.
— No obstaculizar los caminos y entradas.