Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062625)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Alojamiento rural", cuyo promotor es Sonia Serrano Blázquez, en el término municipal de Rebollar. Expte.: IA21/1757.
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NÚMERO 173
Miércoles 7 de septiembre de 2022

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Indirectamente, al aumentar la oferta de actividades y alojamiento en la comarca,
aumenta el número de potenciales visitantes a la misma favoreciendo la actividad
turística y el comercio de la zona.


— Sinergias. Del análisis efectuado al proyecto, se observa que el área de implantación se
encuentra en un área naturalizada. En el entorno no se detectan otras construcciones
colindantes, por lo que no se prevé que el proyecto vaya a ocasionar efectos sinérgicos
sobre el entorno, dadas las características del mismo.

— 
Vulnerabilidad del proyecto. El promotor incluye el apartado “Vulnerabilidad del
Proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes” en el documento ambiental,
de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que
se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En el
documento se justifica que el análisis de vulnerabilidad no es de aplicación por no
tratarse de instalaciones o establecimientos en los que se traten sustancias, que, por
su alta peligrosidad o toxicidad, o sencillamente por producir, almacenar o gestionar
residuos contaminantes pueda producirse un derrame, vertido, emisión accidental o
incluso explosión con graves consecuencias sobre el medio ambiente. La ubicación se
encuentra, además, a más de 200 metros del cauce más cercano. Por ello, el mayor
riesgo al que se expone el proyecto será el riesgo de incendio forestal por ubicarse
en una zona de Alto Riesgo.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado
4 “Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el
medioambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000.
Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a
evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
Condiciones de carácter general
— 
Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el
documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del
presente informe.


— Se informará a todo el personal implicado en el funcionamiento de la instalación del
contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su
conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar las actividades.